Accidente de autocar en Lille

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Un autobús español que transportaba cerca de 53 estudiantes de Bilbao a Ámsterdam sufrió el pasado 26 de julio de 2015 un accidente cerca de la localidad de Lille, en el norte de Francia, con un balance de seis heridos graves y 15 heridos leves. Un total de 59 personas viajaban en el vehículo: 53 estudiantes de entre 18 y 25 años, 2 conductores, cuatro acompañantes. Los jóvenes eran de Bilbao, San Sebastián y Vitoria.

El accidente de autocar en Lille ha ocurrido en el túnel del Grand Boulevard en el barrio de la Madeleine. Está claramente indicado el límite de 2,60 metros y antes hay un pórtico de prueba que ya ha sido derribado varias veces. El autobús medía aproximadamente un metro más que el gálibo.

El mes pasado hubo un accidente similar con una furgoneta.”Hemos visto a muchas furgonetas chocar pero es la primera vez que sucede con un autobús”, asegura a France Press Christian Janssens, vicealcalde del municipio.

El accidente ha dado lugar a la apertura de una investigación por la Fiscalía francesa, que posteriormente pasará, si la gravedad de los hechos lo justifican, a un Juzgado de Instrucción.

Sin perjuicio de la posible responsabilidad penal del conductor o de cualquiera otras personas, que en principio deberá determinarse en el contexto de la investigación criminal ya abierta en Francia, este accidente plantea una serie de interrogantes jurídicos con respecto a los derechos indemnizatorios de las víctimas que es importante despejar.

1. Competencia

La normativa comunitaria (Reglamento 1215/2012) prevé, en acciones por responsabilidad delictual o cuasidelictual, la competencia de los tribunales del lugar donde se produce el daño (articulo 7.2), esto es, los tribunales franceses.

En Francia, esta acción puede ejercerse tanto en el ámbito de la jurisdicción penal, cuando los hechos dan lugar a una sanción penal, como ante los tribunales civiles.

La acción civil podría igualmente interponerse ante el tribunal del domicilio de las personas o entidades potencialmente responsables, de acuerdo con el artículo 4.1 del citado Reglamento. Por lo que sabemos, Autocares Alba está domiciliada en Bermeo (Bizkaia) y el conductor sería igualmente residente en España.

2. Derecho aplicable

Cuestión distinta es el régimen jurídico que deba aplicar el tribunal competente ante el que se acuda a reclamar la correspondiente indemnización. Este derecho aplicable determinará igualmente el alcance, extensión y determinación concreta de los daños sufridos por cada víctima.

En este sentido, el Reglamento “Roma 2” (Reglamento 864/2007) prevé con carácter general que la ley aplicable a las acciones por responsabilidad extracontractual será “la del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión”.

Es decir, en principio, y a salvo de posibles excepciones contempladas en el propio Reglamento, las acciones en responsabilidad planteadas por los pasajeros heridos deberían dirimirse de acuerdo con la ley francesa, incluyendo en ello la evaluación de los perjuicios.

Sin embargo, y al margen del citado Reglamento comunitario (y por ello aplicable directamente tanto en Francia como en España), otro Instrumento internacional, ratificado también por ambos países, alcanza una solución diferente. Se trata del Convenio sobre Ley Aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por Carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971. Su artículo 4 indica que:

“a) Cuando en el accidente intervenga un solo vehículo, matriculado en un Estado distinto de aquel en cuyo territorio haya ocurrido el accidente, la ley interna del Estado en que el vehículo esté matriculado, será aplicable para determinar la responsabilidad: (…)- respecto de una víctima que viajaba como pasajero, si tenía su residencia habitual en un Estado distinto de aquel en cuyo territorio haya ocurrido el accidente”.

Es decir, de acuerdo con este Convenio de la Haya, la ley aplicable será la española, y no la francesa como designa el Reglamento. La cuestión es importante ya que la evaluación de los daños y su extensión económica puede diferir sustancialmente según se aplique uno u otro sistema de evaluación.

Ahora bien, cual de estas dos normas es la aplicable a este caso? El Reglamento 867/2007 contiene unas reglas de compatibilidad que cuando menos resultan confusas, y que en principio otorgarían formalmente prioridad al Convenio de La Haya. Sin embargo, existen dudas doctrinales al respecto, y nuestro despacho ha participado en varios coloquios sobre la cuestión (ver por ejemplo Conflict among conflict rules).

Aunque ya ha habido alguna decisión judicial interna favorable a la aplicación del Convenio de La Haya, esta interpretación podría no ser coherente con los principios del derecho comunitario. La solución podría ser incluso diferente según ante qué tribunal se planteen las demandas indemnizatorias. La cuestión es por tanto polémica y debe ser analizada con especial atención a la hora de iniciar acciones o negociar con las aseguradoras.