22/08/2008 Transporte de personas, Derecho Aéreo, Accidentes Aéreos Accidente del vuelo JK5022 de Spanair en Madrid El 20 de agosto de 2008 se ha producido un terrible accidente aéreo en el aeropuerto de Madrid-Barajas, con el trágico saldo de más de 153 personas fallecidas sobre los 172 pasajeros, y personas gravemente heridas. El aparato, un MD82 con matrícula EC-HFP y número de serie 53148/2072, fabricado en 1993 por Mc Donnell Douglas (hoy absorbida por la también americana The Boeing Company), sufrió problemas aún por determinar durante la operación de despegue, estrellándose inmediatamente y provocando un fuerte incendio, con el triste saldo ya indicado. El accidente está siendo investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), oficina dependiente del la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento. Esta investigación tiene por objeto determinar las causas del accidente, a los efectos de realizar recomendaciones a los operadores de la navegación y mejorar la seguridad en el futuro. Al margen de ello, se ha abierto un procedimiento penal en el juzgado de Instrucción de Madrid capital, tendente a depurar las eventuales responsabilidades penales a las que pudiera haber lugar al tratarse de muertes violentas. En el marco de dicho procedimiento deberán producirse determinadas pesquisas, tales como las autopsias de los cadáveres y otras investigaciones forenses de importancia. Sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo a las que pueda haber lugar, a resultas de las investigaciones que se efectúen, conviene resaltar que, aunque se trata de un vuelo doméstico, la normativa aplicable es la resultante de los Reglamentos 2027/1997, 889/2002, así como del Convenio de Montreal de 1999. Así, como primerísima cuestión, la compañía aérea tiene la obligación de hacer frente a los primeros gastos que se produzcan por los familiares, y en este contexto debe entregar un avance en el plazo máximo de quince días a partir del día en que se identifique la persona que puede tener derecho a resarcimiento. En caso de muerte dicho avance será de un importe que no será inferior a 16.000 de Derechos Especiales de Giro, es decir aproximadamente 20.000 €. 0 Caso Spanair