Delitos imprudentes

Delitos imprudentes en España: ¿son aplicables a accidentes aéreos?

Analicemos la aplicabilidad de los delitos imprudentes a accidentes aéreos. Desde el accidente del Airbus 320 de la compañía Air Inter en el Mont Saint Odile (Francia) en el año 1992, han pasado por nuestras manos expedientes de incidentes accidentes aéreos de la más variada naturaleza. En algunos en los que hubo investigaciones criminales asociadas al evento, mientras que en otros no las hubo.

Pero en todos esos expedientes existe un elemento común. Y es la conducta o conductas jurídicamente reprochables de unos u otros agentes, vinculadas al accidente y por consiguiente al daño sufrido por las víctimas. Pero, ¿qué normas rigen en España para determinar este tipo de responsabilidad? O lo que es lo mismo, ¿es aplicable en los casos de tragedias aéreas el delito imprudente?

¿Es aplicable en los casos de tragedias aéreas lo contenido en el Código Penal para los delitos imprudentes?

Desde nuestro despachos de abogados creemos que sí, por tres motivos:

Aplicabilidad a los accidentes aéreos

El primero de ellos, es que si los delitos imprudentes son aplicables a las situaciones generadas por el uso de vehículos a motor, ¿por qué no debería serlo a los actos u omisiones cometidos en el contexto de otros medios de transporte, tales como los accidentes aéreos? En estos casos la intervención judicial pública está aún más justificada sociológicamente que en los daños generados como consecuencia del uso de los transportes públicos, en los que la totalidad del sistema se opera de manera profesional, al contrario de lo que ocurre en el ámbito de los vehículos a motor, en la que la inmensa mayoría de los operadores no son profesionales y simplemente disponen de unos conocimientos y cualificación medios.

Condición del consumidor o usuario

El segundo motivo es por las víctimas. En el transporte aéreo, el usuario o consumidor, siendo el núcleo alrededor del cual gira el negocio, ya que sin el pasajero el negocio no existiría, no interviene de ninguna manera en ninguno de los procesos de ejecución del transporte y se limita a obedecer las instrucciones que recibe de los agentes que operan dicho transporte: facture, sométase a control, embarque, abróchese el cinturón, baje del avión, recoja su maleta. Y un sistema cuyo funcionamiento se basa necesariamente en la confianza que el mismo debe ofrecer a los usuarios debería operar con el máximo de transparencia. Es decir, que cualquier falla del sistema ha de estudiarse, conocerse y eventualmente reprobarse por los medios previstos en Derecho.

Resarcimiento

En tercer lugar, porque la “justicia” o el resarcimiento no se obtiene simplemente con la exacción de las responsabilidades civiles. Es necesario algo más. El reproche culpabilístico penal es en cierta medida un vehículo de obtención de satisfacción moral. Así, el castigo de los responsables se configura cada vez más como un elemento integrante de la estructura de la compensación de los daños sufridos por la víctima. Compensación de concepción más global que conlleva por tanto elementos patrimoniales y elementos no patrimoniales.