accidente aéreo

Aspectos fundamentales del expediente de un accidente aéreo

En nuestro entorno (son por ejemplo los casos de Francia o España), cada vez que se produce un accidente aéreo con víctimas se abre una investigación penal (ya sea un Juez de Instrucción, ya sea un Fiscal investigador), con el objeto inicial de determinar si las muertes y/o lesiones se han producido como consecuencia de actos u omisiones que puedan considerarse como ilícitos penales.

Paralelamente, y como consecuencia de la normativa internacional aplicable, concretamente el Convenio de Chicago, cada vez que un accidente se produce se inicia una investigación “administrativa”. Es competente el Gobierno del país donde el accidente aéreo se produjo para controlarla. En dicha investigación pueden intervenir otros gobiernos, como el del país de la nacionalidad de la compañía aérea o el país de la nacionalidad del fabricante. En España el órgano que se encarga de realizar estas investigaciones y elaborar el informe del accidente es la CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de la Aviación Civil).

La investigación del accidente aéreo

El objeto de esta investigación no es determinar las responsabilidades, penales o civiles, del accidente. En realidad se trata de mejorar la seguridad aérea. Para ello se realiza un análisis en ocasiones sistémico de las causas y la emisión de recomendaciones de seguridad dirigidas a todos los operadores del transporte aéreo.

 Sin embargo, es obvio que los hechos y datos recopilados en dicha investigación pueden ser posteriormente de utilidad en los procesos de depuración de responsabilidades, penales o civiles.

Hemos podido observar, a partir de los años noventa, una evolución favorable en el ámbito de las investigaciones de estos accidentes. Principalmente gracias a las sucesivas modificaciones del Anexo 13 del Convenio de Chicago. Esta es la norma de la OACI que regula las investigaciones “administrativas” de los accidentes aéreos internacionales. En el ámbito de la Unión Europea, es el Reglamento 996/2010 el que ha venido a consolidar esta evolución favorable.

Una de las causas de esta evolución favorable es que los informes técnicos que realizan los órganos gubernamentales deben ser publicados obligatoriamente. Por tanto, todo el mundo, concretamente las víctimas y nosotros, abogados, podemos acceder a ellos. Además, en virtud de este Anexo, las víctimas tienen una mayor participación en la investigación del accidente. Y ello porque cuando un estado pierde nacionales en el siniestro, el gobierno manda a un experto en “representación” de las víctimas que puede acceder y participar en las averiguaciones, todo ello con el fin de que haya mayor transparencia e independencia.

La tarea del abogado en los expedientes de accidentes aéreos

La función del abogado en este tipo de casos es recopilar el mayor número de información para poder valorar las causas del accidente. Por ello, para un abogado, es fundamental obtener dichos informes técnicos. Con ellos conocerá las causas reales del accidente y decidirá sobre el tipo de pleito que ha de promoverse. Podríamos estar ante un pleito contra el fabricante por producto defectuoso. También ante un pleito laboral contra la empresa empleadora de los trabajadores (por ejemplo si defendemos a Tripulantes de cabina). O una acción directa contra la aseguradora de la aeronave.

A la hora de elaborar este tipo de expedientes, por tanto, hay que tener una mentalidad abierta e incluso creativa. Viendo también que foro y que ley aplicable puede ser más beneficiosa. Tanto en la tramitación procesal, la obtención de pruebas, como en el ámbito del régimen de responsabilidad aplicable y en la valoración de los daños.

Nuestro sistema judicial, también nos ofrece herramientas útiles para poder reunir la documentación que necesitamos para articular nuestro expediente. Por ejemplo, a la hora de iniciar una acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (por la que podemos demandar directamente solo a la aseguradora, o a la aseguradora y al asegurado), resulta fundamental conocer quién es la aseguradora o las coaseguradoras y en qué porcentaje son responsables. Para obtener dicha póliza o pólizas se puede solicitar ante el órgano judicial una diligencia preliminar, de las previstas en los artículos 256 a 263 de la LEC, concretamente, de exhibición de póliza.

La importancia de la creatividad en la elaboración de soluciones efectivas

 Por tanto, vemos que disponemos de ciertos instrumentos prácticos y eficaces para poder elaborar un expediente sólido y así poder garantizar a nuestros clientes una defensa, de sus derechos, efectiva. No obstante, en Derecho Internacional aún no está todo inventado. Por ello es necesario ser creativos y no limitarse a repetir los esquemas tradicionales que pueden dar lugar a resultados que no cumplan las expectativas de los clientes.

Carlos Villacorta
Socio director de BCV Lex