FATAL ACCIDENTE EN CEREZAL DE ALISTE, ZAMORA

Continúa en la UCI el padre de los tres niños fallecidos en el accidente de Zamora

imagen: Abc.es

El pasado 1 de Agosto de 2015 se produjo un accidente de circulación en el km 482 de la carretera Nacional 122, a la altura de Cerezal de Aliste (Zamora), en el que fallecieron tres menores de edad, de nacionalidad portuguesa.

Se trata de un tramo complejo, dada la afluencia de vehículos pesados, y viajeros portugueses que cruzan la frontera en ambos sentidos.

En cuanto a la causa, y según las informaciones publicadas hasta ahora, parece que la falta de descanso o un despiste del conductor del coche (con matrícula francesa), de nacionalidad portuguesa y padre de los niños fallecidos, le llevó a estrellarse frontalmente contra un camión de matrícula portuguesa, que circulaba en dirección contraria.

Por desgracia, esta es una época en la que se producen más accidentes de lo habitual, debido al incremento de desplazamientos por motivos vacacionales; ello también da lugar a una diversificación de nacionalidades entre las personas implicadas, que pueden tener consecuencias jurídicas en materia derecho internacional privado.

En este triste ejemplo, además de la correspondiente investigación que podría dar lugar a la apertura de un procedimiento judicial para determinar alguna responsabilidad penal, y que en su caso se llevará a cabo en España, lugar del accidente, también podría tener lugar un proceso civil indemnizatorio.

Para éste último, los tribunales españoles serán competentes para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en materia delictual o cuasidelictual en el artículo 7.2 del Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, al ser España el lugar en el que se produjo el hecho dañoso. Al mismo tiempo, aquellos habrán de aplicar la ley española (territorio en el que el accidente ocurrió), en aplicación tanto del artículo 3 del Convenio sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera (La Haya, 4 de mayo de 1971), como del artículo 4.1 del Reglamento 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II).

De otra parte, si el artículo 4.2 del Reglamento 864/2007 se aplicase, es decir, si el conductor del camión y los pasajeros del coche tuviesen su residencia habitual en Francia, la ley aplicable sería la francesa; sin embargo la aplicación del Reglamento no resulta evidente, habiendo ratificado los tres países (España, Francia y Portugal) la Convención de la Haya, y habiendo decidido la Cour de Cassation francesa que esta última es de aplicación prioritaria sobre el Reglamento (https://bcvlex.com/en/conflict-among-conflict-rules-peopil-biicl-conference-london-24-march-2015/ ), aunque existe todavía una importante polémica al respecto.

En consecuencia, si fuese necesario acudir a la vía judicial, curiosamente podrían ser los tribunales españoles los que dilucidasen las indemnizaciones a las que tienen derecho las víctimas supervivientes y los familiares de los fallecidos, aplicando la ley española, pese a que ninguna de las víctimas tuviese nacionalidad o residencia española, y ninguno de los vehículos estuviese matriculado en nuestro país. Cuestión controvertida, y que a nivel jurídico puede albergar dudas que requieren en todo caso un profundo análisis del asunto, de manera previa al inicio de cualquier acción.