Jornada Brexit ICAM ICAB

Jornada ICAM/ICAB sobre el impacto del Brexit en el ámbito del Derecho Aéreo.

El día 7 de abril de 2021, Carlos Villacorta, socio director de BCVLex Abogados, en su calidad de co-director de la Sección de Derecho Aeronáutico y Espacial del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ha presentado la jornada “Brexit: impacto en el transporte aéreo, en el turismo y en los contratos”, organizada conjuntamente por el ICAM y el ICAB.
Le acompañaban Elisa González Ferreiro (co-directora de la Sección) y Esteban Regales Cristóbal (Presidente de la Sección de Derecho Aeronáutico del ICAB), como moderadores.
Pablo Torrejón Plaza, Rafael Leal Pérez Chao y Jaime Giménez Binder, han presentado diversas problemáticas relacionadas con el Brexit, como el impacto que tendría un “Brexit duro” sobre la aviación española, el estado del turismo y transporte aéreo Post-Brexit o el impacto del Brexit sobre los contratos.

Brexit: impacto en el transporte aéreo, en el turismo y en los contratos.

El hito histórico del Brexit ha supuesto muchos cambios, entre otros en el transporte aéreo, conllevando la creación de nuevas leyes que mitigan el impacto de la ruptura, como el Reglamento (UE) 2019/502 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de marzo de 2019. Con ellas se ha conseguido que la ruptura con la UE no afecte a la totalidad de las relaciones comerciales, sobre todo en materia de turismo que para España supone una de sus principales fuentes de ingresos (el 11% del PIB).

Entonces ¿qué normativa se debe aplicar a partir de 2021? Entre los cinco posibles convenios, se concluyó en la jornada que el más viable era el de Lugano de 2007, sin embargo, Reino Unido utilizará sus propios criterios internos para determinar la competencia judicial efectiva. En la práctica todas aquellas obligaciones contractuales acordadas antes del 31 de diciembre de 2020 se regirán por el Reglamento Roma I (RRI), mientras que para las obligaciones extracontractuales se aplicará el Reglamento Roma II (RRII).

Desde la perspectiva española, a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de la naturaleza de la relación jurídica, la atribución del Reglamento Roma I y Reglamento Roma II permanece inalterada al tener carácter “erga omnes”.

La grabación de la jornada está disponible:

Texto de Elena Carpintero.