plusvalía municipal

ACTUALIZADO: La nulidad de la plusvalía y cómo afecta a las sucesiones internacionales

La nulidad de la plusvalía y cómo afecta a las sucesiones internacionales

Como abogados expertos en reclamación de la nulidad de la plusvalía municipal venimos anunciando durante los últimos 4 años que si el valor de venta de una vivienda es inferior al valor de compra no hay un enriquecimiento patrimonial, sino una pérdida y por tanto debería estar exenta de tributación. También se están estudiando posibilidades en los que aun existiendo ganancia esta es inferior a los criterios municipales, lo que también generaría un derecho de devolución parcial.

Muchos extranjeros o no residentes en España desconocen que tienen derecho a reclamar el impuesto español de plusvalía en el caso de herencias donde al causante o fallecido tenga su empadronamiento o bien en el caso de compra o venta de inmuebles en España. ¿No sabes que es la plusvalía municipal? Esta guía está especialmente enfocada a no residentes en España para una puesta al día de la situación actual en relación al impuesto de plusvalía municipal y las últimas sentencias o referencias normativas que se van desarrollando a lo largo de la guía.

¿Qué es la nulidad plusvalía municipal?

La Plusvalía no es un concepto legal, es una palabra que jurídicamente no existe, pues fue sustituido por el nombre Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), si bien de forma vulgar se le sigue llamando como plusvalía municipal y a día de hoy así aparece incluso en algunos formularios o recibos públicos. Por lo que es conveniente que se familiarice con que IIVTNU se refiere a Plusvalía.

Este tributo es municipal, es decir, depende de cada Ayuntamiento, por lo que la carga impositiva depende del municipio en concreto, su finalidad es gravar el incremento de valor que puede experimentar una venta, herencia o donación de vivienda o terrenos. En principio grava todos los inmuebles en general.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

La plusvalía la paga siempre el vendedor.

Salvo que no sea residente en España, en ese caso si no residimos en España se puede acordar en el contrato de compraventa que el comprador se haga cargo de la misma.

En este punto, si usted es extranjero, le recomendamos se deje asesorar por abogados a la hora de revisar los distintos documentos de venta o compra de inmuebles especialmente los de arras y las escrituras notariales en este punto.

En el caso de herencias, deben pagarla los herederos. Así como en caso de donaciones, la paga quién la recibe.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal y su nulidad?

Para calcular la plusvalía municipal se debe multiplicar la base imponible de este impuesto o valor de la vivienda por un coeficiente que determina cada ayuntamiento y que en ningún caso puede superar el 30 %.

No vamos a entrar en la metodología, pues desde el 10 de noviembre de 2021 se permite elegir entre dos métodos. 1º) Plusvalía real y 2º) Incremento “objetivo” del valor del terreno que parten de valoraciones distintas del valor catastral. Ambos métodos están matizados por el Tribunal Constitucional y se está esperando una nueva Ley. Los detalles los encontrará más adelante en este artículo.

¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?

Se debe pagar en 30 días desde que se adquiere ya sea por venta, herencia o donación, aunque varía según el ayuntamiento. En el caso de herencias se amplía hasta 6 meses.

¿Puedo pagar a plazos la plusvalía municipal?

Sí, puedes solicitar el pago fraccionado de este impuesto con cuotas variables y en torno a 24 meses. Algunos ayuntamientos solicitan mínimos mensuales o avales de pago. Es conveniente hacerlo si no llegas, pues los recargos son del 5-20 % lo que es significativamente mayor que acudir al mercado bancario o solicitar el fraccionamiento.

¿Puedo librarme de pagar?

No te lo recomendamos.

En todo caso, la plusvalía municipal prescribe a los cuatro años a contar desde que expira el plazo obligatorio de presentación voluntaria del impuesto.

*No obstante sepa que es una de las principales fórmulas de financiación de los ayuntamientos, por lo que suelen estar pendientes de que esto no suceda.

¿Afectado por la Plusvalía Municipal y todavía no has reclamado?

Los contribuyentes que hayan abonado el impuesto de plusvalía municipal, en un caso donde depreciado el valor del terreno afectado pueden reclamar al Ayuntamiento el abono del impuesto si no han sido “heridos de muerte” por la STC de 26 de octubre de 2021. Por lo que le recomendamos la lectura de este artículo.

El 26 de octubre de 2021 nos encontrábamos con un una mezcla de sentimientos, un jarro de agua fría para muchos contribuyentes que aún no han reclamado la plusvalía, esperanza para algunos que ya son clientes de nuestro despacho y han reclamado la plusvalía en su debido momento y algo de esperanza a futuro para todos los españoles en general. La noticia es que en relación al impuesto de plusvalía municipal se reconoce que su sistema de cálculo es inconstitucional y viene avalado por sentencia del Tribunal Constitucional.

Este hecho nos da esperanza para todos los clientes con los que hemos trabajado a lo largo de estos últimos cuatro años y medio por venir aplicando los ayuntamientos un cálculo incorrecto del mismo.

4 años de duro trabajo en relación con la reclamación de las plusvalías indebidas

Nuestras primeras reclamaciones partían del primer pronunciamiento del Tribunal Constitucional en este sentido tras la sentencia STC 11-5-2017 donde declaraba inconstitucional solicitar por primera vez el tributo a casos de ventas a pérdida y que se confirmaba dos años después nuevamente en el Tribunal Constitucional vía STC de 31-10-2019.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017

Abrió la puerta a reclamar a los Ayuntamientos las cantidades pagadas por el denominado impuesto de plusvalía en su totalidad o parte, al permitir impugnar las liquidaciones con ocasión de las transmisiones que se produzcan desde esa fecha.

La cuestión de fondo como abogados expertos en la nulidad de la plusvalía, es que los ayuntamientos no la estaban acatando y la inmensa mayoría de las reclamaciones en los más de 7.000 Ayuntamientos de España acababan en la mayoría de casos en los tribunales o con reclamaciones en vía administrativa, ya que hasta el 26 de octubre de 2021 era el contribuyente el que debía probar que no había enriquecimiento y todos nuestros recursos iban encaminados a probar que no existía enriquecimiento.

El giro inesperado de la STC 26 de octubre de 2021

El día 26 de octubre de 2021 cambia todo y se declara inconstitucional el sistema de cálculo, que en 2019 avaló obligando a abogados y contribuyentes a probar que no había enriquecimiento. Con la nueva sentencia el Pleno del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.

El problema viene que el Constitucional publica la sentencia y la hace firme manteniendo que solo podrán pedir la devolución de lo pagado aquellos contribuyentes que hayan reclamado antes del 26 de octubre.

Y aquí nos alejamos del derecho para entrar en el terreno de la política por cuanto, el problema de fondo, es la Plusvalía mueve mucho dinero y es la vía principal de financiación municipal. Sin embargo, con la crisis inmobiliaria, el precio de la vivienda cayó en picado, al igual que las viviendas de obra nueva y ese es el motivo por el que como abogados expertos en la nulidad de la plusvalía llevamos desde 2017 reclamando sistemáticamente. El contribuyente tiene razón, pero los ayuntamientos lo deniegan sistemáticamente en todos los Ayuntamientos y municipios de España porque se quedan sin vías de financiación ya que dependen excesivamente de gravar los inmuebles y el suelo en un contexto donde no se construye y los precios de venta son mayoritariamente a perdidas.

Puede ver los detalles en NOTA INFORMATIVA Nº 102/2021 del Tribunal Constitucional:

La nulidad de la plusvalía no tendrá efectos retroactivos

El Tribunal Constitucional ha eliminado cualquier posibilidad de que los ayuntamientos puedan seguir cobrando el impuesto de plusvalía, sin embargo deja fuera a los que no reclamaron.

Esperanza para los que reclamaron. Quedan fuera los que no se animaron.

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión una reciente Sentencia de 26 de octubre de 2021, publicada el 3 de noviembre declarando inconstitucional y nulo el método que se utiliza para calcular la base imponible del impuesto de plusvalía municipal. El fallo afecta a todas las operaciones de compraventa firmadas a partir de la Sentencia y a los recursos sobre el pago de este impuesto que están aún pendientes de resolución.

La cuestión más controvertida de esta sentencia es que no permite iniciar nuevas reclamaciones, sino que solo beneficia a las existentes que están en trámites de resolverse y que no han superado el plazo de 4 años. Pues esas estarían prescritas. O lo que es lo mismo, si no has pedido la reclamación, no puedes hacerlo en este sentido como abogados expertos en la nulidad de la plusvalía estamos contentos con el trabajo previo realizado con el centenar de clientes que han confiado en nosotros.

Igualmente, parece que las operaciones entre el 26 de octubre y el 11 de noviembre quedan exentas.

El Tribunal Constitucional rehúye de este pronunciamiento probablemente por las presiones del Gobierno, que como sabemos nombra a su miembro. Así si entramos en algunos fundamentos de la sentencia observamos:

“En el caso del IIVTNU, en primer lugar, que quienes se sometan a tributación deban ser únicamente los que experimenten un incremento de valor del suelo urbano objeto de transmisión, como resolvió la STC 59/2017 (FJ 3) al requerir transmisión del suelo urbano más materialización del incremento de valor para el nacimiento de la obligación tributaria; esto es, incremento real, y no potencial o presunto, para la realización del hecho imponible. Y, en segundo lugar, que quienes experimenten ese incremento se sometan a tributación, en principio, en función de la cuantía real del mismo, conectándose así debidamente el hecho imponible y la base imponible, dado que esta última no es más que la cuantificación del aspecto material del elemento objetivo del primero.”

¿Quiénes quedan fuera de la solicitud de nulidad de la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional ha asestado un duro varapalo al anular uno de los principales ingresos municipales: la plusvalía viene recayendo sobre bienes procedentes de compraventas, herencias y donaciones.

El tribunal, que comunicó que su decisión no tiene carácter retroactivo por lo que el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de 26 de octubre de 2021 o lo que es lo mismo deja fuera:

  • Las Liquidaciones del impuesto que no se han recurrido.
  • Las Liquidaciones recurridas en su día, y pendientes de resolución.
  • Las Liquidaciones recurridas, desestimadas en vía administrativa, si no presentan un nuevo recurso o quedan fuera de plazo.
  • Las Autoliquidaciones que no se presentaron y que todavía no han prescrito, ya no pueden aprovecharse de esta sentencia.

Y lo deja bastante claro al declarar que:

“No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.”

La nueva legislación podría tener efectos retroactivos

En este sentido está habiendo polémica a nivel legislativo, por cuanto es necesaria una nueva Ley. Los Ayuntamientos presionan al Gobierno, indicando que si no pueden obtener este impuesto no pueden financiarse, por lo que no queda claro si la nueva Ley va a gravar las pérdidas o va a permitir presentar declaraciones a 0.

Medios periodísticos parecen indicar que la nueva normativa del impuesto de plusvalía municipal tendrá una disposición transitoria. Ello permitirá su aplicación a situaciones anteriores a su entrada en vigor.

Si bien de momento nada es firme como abogados expertos en la nulidad de la plusvalía le recomendamos que se ponga en contacto o bien nos deje un correo electrónico para informarle de los siguientes movimientos.

Como abogados nuestro papel es ceñirnos a la normativa existente no a los borradores o negociaciones. De otra tampoco nos gustaría fiarnos de los mismos.

Debido a que era de conocimiento público que los Ayuntamientos estaba actuando de forma irregular y que estaban recibiendo reclamaciones de forma sistemática, silenciando cualquier iniciativa al respecto con intención no devolver las cantidades de forma voluntaria en las reclamaciones de los sujetos pasivos que solicitaron la devolución de ingresos indebidos por considerar que la fórmula de cálculo que utilizan los Ayuntamientos para determinar la base imponible de este impuesto es errónea, con el resultado de arrojar una deuda tributaria mayor que la que correspondería si se hubiese efectuado correctamente la operación matemática que resulta procedente, lo que supone haber abonado entre un treinta y un cuarenta por ciento de más por este tributo.

Lo único cierto, es que si has pagado la plusvalía sobre un precio de venta a pérdidas, te recomendamos que contactes con abogados expertos en la nulidad de la plusvalía especialmente desde la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 3 de noviembre de 2021 para analizar la viabilidad de reclamar las cantidades por impuesto de plusvalía municipal abonadas indebidamente.

Conclusiones sobre la nulidad de la Plusvalía

¿Es aconsejable reclamar actualmente con abogados expertos en la nulidad de la plusvalía?

  1. Si se te ha pasado el periodo para reclamar, actualmente no tiene sentido una reclamación.
  2. Si recurriste, se te denegó y agotaste los plazos para seguir reclamando, tampoco tiene sentido una reclamación.
  3. Si estás en plazo para recurrir, si puedes invocar esta sentencia.
  4. Si estás en plazo para presentar la declaración por un devengo anterior al 26 de octubre de 2021, si tiene sentido invocar la sentencia.
  5. Si has presentado la declaración, pero la misma no es firme, también puedes recurrir.

¿Qué puedo hacer a partir de ahora?

  1. Nadie sabe qué ocurrirá con las reclamaciones presentadas dado que se desconoce el borrador de la nueva Ley, pero tocará estar atento a los tribunales, ya que no se espera que los ayuntamientos se posicionen de forma individual. Lo que si podemos decirte es que es un impuesto actualmente exigible por lo que no puedes obviarlo.
  2. Para las ventas posteriores al 10 de noviembre, pueden optar por dos sistemas de cálculo. El actual y uno nuevo.
  3. Las ventas, herencias y donaciones entre el 26/10/2021 y el 10/11/2021 no pagarán el tributo pues no se les podrá aplicar ni la normativa antigua ni la nueva, que no tiene efectos retroactivos.
  4. Si heredamos antes del entre el 26/04/2021 y el 26/10/2021 y no hicimos la liquidación de la plusvalía deberíamos declarar la transmisión a cero, sin cuota. Ello, porque no hay normativa para calcularla.
  5. Si vendimos la casa antes del 26/10 y nos encontramos dentro del plazo de 30 días para hacer la liquidación, pero todavía no hemos pagado el tributo.
  6. Estos contribuyentes deben declarar la transmisión, o autoliquidar a cero (según disponga la Ordenanza municipal). Y oponerse a cualquier liquidación que les llegue posteriormente.
  7. Si hemos presentado la documentación para la liquidación de la plusvalía, sin embargo, todavía no hemos recibido ni la carta de pago ni otra notificación por parte del ayuntamiento.
  8. Estos contribuyentes deben recurrir la liquidación que finalmente les llegue
  9. Si ya hemos recurrido la liquidación de Hacienda.
  10. Si recurrieron la liquidación antes del 26 de octubre, estos contribuyentes verán estimado su recurso casi con total seguridad, por lo que no deberían preocuparse en exceso.

BIBLIOGRAFÍA. DEJAMOS EL TEXTO DE LA NOTA DE PRENSA PARA SU LECTURA.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa

NOTA INFORMATIVA Nº 102/2021

EL PLENO DEL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y
NULIDAD DEL SISTEMA OBJETIVO DE CÁLCULO DE LA BASE
IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, descarta que, como oponía el abogado del Estado, se haya producido una desviación entre el motivo de inconstitucionalidad suscitado por el auto de planteamiento de esta cuestión y lo resuelto por ella. En ese auto el Tribunal indicó que la cuota exigida podría producir un resultado confiscatorio y que esa consecuencia se debía, precisamente, a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejado de la realidad, y este planteamiento de partida de ese auto es el que desarrolla la sentencia.

A diferencia de los casos resueltos por las SSTC 26/2017, 37/2017 y 126/2019, en este caso el problema que se plantea no es la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, puesto que el incremento del valor del terreno ha existido, sino su adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible, y la sentencia comienza por razonar que en este punto ha de apartarse de una doctrina que inició el ATC 71/2008, de 26 de febrero, y reafirmar, de acuerdo con la doctrina anterior a ese auto, que el principio de que se debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos “de acuerdo” con la capacidad económica opera respecto de todos los impuestos y se lesiona si quienes tienen una menor capacidad económica soportan una mayor carga tributaria que los que tienen una capacidad superior.

Acepta la sentencia que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional siempre que se cumplan una serie de condiciones que no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación  que llevan a cabo esos artículos conducen a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Por ello, considera que son inconstitucionales y nulos.

En cuanto al alcance de la declaración de nulidad, después de reiterar la llamada que se viene haciendo al legislador desde la STC 59/2017, para que lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31 CE, establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

La sentencia cuenta con el voto concurrente del Presidente Juan José González Rivas quien considera que el grave problema de la configuración del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana reside en el tratamiento del suelo urbano en España como una categoría única, sin atender a sus singularidades, al municipio y a la zona en que se halla. En su opinión, el método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano no es razonable. También ocurre con la disociación del valor del suelo y del valor de la edificación.

En definitiva, es la absoluta desatención hacia esas singularidades, lo que hace que el método legal, único e imperativo de delimitación de la base imponible no sea razonable y, por tanto, no esté justificada constitucionalmente la falta de conexión entre el hecho imponible y la base imponible, infringiéndose el principio de capacidad económica.

La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón al que se adhiere la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. El magistrado propone un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible. En su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida.

Por otro lado, consideran que la nulidad de la norma cuestionada provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto. Tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna.

Madrid, 3 de noviembre de 2021