plazo para reclamar un accidente aéreo

Indemnizaciones: el plazo para reclamar un accidente aéreo

A la hora de interponer una acción para reclamar una indemnización por daños y perjuicios a raíz de un accidente, resulta fundamental tener presente cual es el plazo para interponerla y si éste es un plazo de prescripción o de caducidad. Además, se debe tener muy presente cuál es el dies a quo, es decir, el momento en el que empieza a contar el plazo. En este artículo se estudia el plazo para reclamar un accidente aéreo.

Convenios aplicables

El Convenio de Varsovia sobre el transporte aéreo internacional de personas establece un plazo de caducidad de 2 años para el ejercicio de las acciones en él reconocidas. Estas podrán ejercerse tanto contra el transportista como contra sus dependientes y agentes.

El Convenio de Montreal mantiene el mismo plazo. Sin embargo, no se pronuncia acerca de su naturaleza. Concretamente si se trata de un plazo de prescripción o de caducidad. La cuestión no es baladí, y dado que pueden existir argumentos a favor de una y otra, está en manos de los Tribunales. Actualmente se decantan por considerar el plazo como de caducidad.

Jurisprudencia relativa al plazo para reclamar un accidente aéreo

La jurisprudencia actual mantiene una línea continuista con el Convenio de Varsovia. Por tanto, siguen considerando el plazo como de caducidad. La más precisa en cuanto a esta cuestión es la sentencia de la AP de Madrid (Sección 28ª) de 13 de mayo de 2013. No obstante, la tendencia actual jurisprudencial no debería anular otros argumentos que podrían esgrimirse en pro de una interpretación que favorecería a los pasajeros, quienes ante la falta de certeza del convenio podrían encontrarse ante situaciones de indefensión.

Con respecto al dies a quo, aunque el Convenio establezca en su artículo 35 como momento inicial del cómputo del plazo el de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte, lo cierto es que el apartado segundo de dicho precepto establece que la forma de calcular el plazo para reclamar un accidente aéreo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso, lo que obliga a matizar el contenido del apartado primero. Esta última precisión conduce a aplicar el artículo 1968 CC. Este artículo establece que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que determine otra cosa, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

La suspensión penal del plazo para reclamar

En el caso de los accidentes aéreos, aunque en principio, el plazo para el ejercicio de la acción empieza a computarse desde la fecha del accidente, la interposición de un procedimiento penal supone la congelación de dicho plazo por aplicación del artículo 114 de la LECrim. Conforme a esta disposición, no se puede promover un juicio sobre el mismo hecho hasta que recaiga sentencia firme en esta vía. Por tanto, aunque se ha dicho que el plazo objeto de análisis no es susceptible de suspensión o interrupción, está claro que la aplicación del precepto transcrito impone la suspensión del mismo por imperativo legal. Esta posición ha sido ya confirmada en carias sentencias. Particularmente una reciente, de 9 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Carlos Villacorta
Socio director en BCV Lex