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Cancelación de vuelo por COVID-19: ¿cómo obtener un reembolso?

Ha sufrido una cancelación de vuelo relacionada con la COVID-19? No desea viajar siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad? Desea solicitar un reembolso de su billete a la compañía aérea? BCVLex le ayuda a obtenerlo!

Cancelaciones y reembolsos en tiempos de COVID-19. Qué dice la UE?

El 18 de marzo de 2020, la Comisión Europea publicó una serie de directrices acerca de las diferentes disposiciones legales en materia de derechos de pasajeros durante la epidemia de Coronavirus. Según la normativa de la UE, en caso de cancelación del billetes de avión, los pasajeros tendrían derecho a una compensación. Así, deberían tener la elección entre un bono por el mismo valor de su viaje o el reembolso total del billete.

Estas disposiciones se aplican cuando el vuelo:

  • se realiza dentro de la UE*, sin que importe la procedencia de la compañía aérea.
  • llega a la UE desde fuera y está operado por una compañía aérea de la UE.
  • sale de la UE, sin que importe la procedencia de la compañía aérea. 

Asimismo, es importante que el pasajero no haya recibido prestaciones (indemnización, transporte alternativo, asistencia de la compañía aérea, etc.) relacionadas con este mismo vuelo**

Además, aunque la aerolínea no haya cancelado el vuelo, si el pasajero decide no viajar a una zona considerada de riesgo, podría ejercer su derecho al reembolso de su billete por causa de fuerza mayor. De la misma manera, se entiende alegable el miedo insuperable a viajar, aunque el destino no se considere de riesgo***.

Cuál es la situación en España?

A este propósito, el Gobierno Español, al igual que otros países comunitarios, se acoge a las disposiciones legales europeas. El último decreto de medidas económicas recogía efectivamente la posibilidad de entregar al consumidor un bono con validez de un año desde la finalización del estado de alarma. En consecuencia, permite la obtención de una cuantía igual al importe desembolsado inicialmente. Sin embargo, el viajero siempre dispondrá de la posibilidad de solicitar el reembolso efectivo del billete. A su vez, transcurrido el periodo de validez del bono, el usuario podría solicitar el reembolso completo del importe de compra.

Asimismo, en España, los pasajeros aéreos que se hayan visto afectados por la pandemia COVID-19 o por las prohibiciones de vuelo establecidas, tienen derecho a lo siguiente****:

  • Información: entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
  • Asistencia: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de alojamiento, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  • Reembolso o transporte alternativo hasta el destino final, donde la compañía debe ofrecer tres alternativas.

Qué pasa si, aunque no me hayan cancelado el vuelo, no deseo viajar?

También puede darse el caso de que la aerolínea no haya efectuado la cancelación del vuelo a pesar de las restricciones gubernamentales. En tales circunstancias, los pasajeros aéreos deberán:

  • Comprobar si, en los términos y condiciones del contrato de transporte, por razones de emergencia sanitaria, existe la posibilidad de cancelación del viaje
  • Si la aerolínea ofrece la alternativa de aplazar o cancelar el viaje a dichas zonas.

En caso de que no sea así pero que se vea afectado por las medidas decretadas en el estado de alarma, tendrá derecho a cancelar el vuelo sin penalización. Para ello deberá solicitar la resolución del contrato de transporte aéreo.

¿Ha sufrido una cancelación de vuelo relacionada con la COVID-19? Desea conocer su derecho al reembolso del billete aunque su vuelo no haya sido cancelado? Contáctenos y estudiaremos su caso de forma gratuita y sin compromiso.

* Por UE se entienden los 27 países de la Unión Europea, incluidos Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, La Reunión, Mayotte, San Martín (las Antillas francesas), las Islas Azores, Madeira y las Islas Canarias, además de Islandia, Noruega, Suiza y el Reino Unido.

** Según legislación aplicable de un país de fuera de la UE.

*** Pues no existe previsión segura de mejora. Termino recogido en el Reglamento 261/2004, que atiende a elementos ajenos a las partes y que resulta externo al contrato de compra del billete.

**** De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004.