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Comunicado PIP (31/07/2019)


El Tribunal de Primera Instancia de Toulon (Francia) acaba de acordar una nueva suspensión de los procedimientos judiciales de reclamación de la totalidad de clientes representados por nuestro despacho ante dicho Tribunal.

Nuestro despacho había solicitado la continuación del proceso tras la decisión de la Corte de Casación del pasado 10 de octubre de 2018, que ordenaba un nuevo proceso para definir ciertos aspectos de la responsabilidad de la certificadora alemana en el expediente de las prótesis de mama PIP, abriendo así la vía a las indemnizaciones.

Dicho proceso está siendo tramitado actualmente en la Corte de Apelación de Paris, y se espera que la resolución del mismo llegue a finales del año que viene, estando la vista programada para el 17 de noviembre de 2020.

El Tribunal de Toulon, con respecto a nuestros procedimientos, considera conveniente esperar al resultado de este proceso en Paris, en aplicación de la decisión de la Corte de Casación, a los efectos de determinar de manera definitiva la posible responsabilidad de la empresa certificadora alemana TÜV RHEINLAND.

Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había indicado en 2017 que los organismos de certificación como TUV no están obligados a realizar visitas e inspecciones inopinadas.

Sin embargo, la Corte de Casación francesa estimó que la obligación del organismo de notificación ha de ir más allá y cumplir con los estándares de un adecuado deber de vigilancia.

Por lo tanto, si hubiese habido indicios (y nosotros consideramos que los había) de que el dispositivo médico no cumplía con las obligaciones de la Directiva 93/42, el organismo de notificación tendría que haber adoptado todas las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones bajo esa directiva.

Y, con ello, llevar a cabo el control de dispositivos médicos, el control de los documentos del fabricante que registran las compras de materias primas, así como las visitas sin previo aviso de los locales del fabricante de estos dispositivos médicos.

La Corte de Apelación de Paris debe por tanto decidir, a la luz de esta doctrina, si concurrían las circunstancias indiciarias que deberían haber obligado al organismo de certificación a realizar controles adicionales, cosa que no hizo, lo que impidió la detección temprana del fraude y causó los daños masivos a un extenso colectivo de mujeres en todo el mundo.

Esta decisión, y una eventual posterior resolución de la Corte de Casación, definirán de manera definitiva el ámbito de responsabilidad de TÜV RHEINLAND en este desgraciado asunto.