Accidente de Air France en el océano Atlántico
Este accidente plantea una serie de cuestiones de indudable interés jurídico, que comentaremos revisando los posibles responsables:
1. El transportista
La compañía aérea se encuentra en el presente caso sometida a un estricto régimen de responsabilidad, establecido por el Convenio de Montreal de 1999 y reforzado por el Reglamento 889/2002 que modifica el reglamento CEE anterior 2027/1997.
Este régimen, esto es importante, se aplica por igual a todos los pasajeros del vuelo siniestrado.
La primera consecuencia de la aplicación de este régimen es que la compañía aérea tiene la obligación de entregar a la familia, en un plazo no superior a quince días, de un avance indemnizatorio por importe mínimo de 16.000 DTS. Naturalmente, esta suma (que a día de hoy se corresponde aproximadamente con apenas 14.500 Euros) es un mínimo que la compañía puede voluntariamente mejorar, habida cuenta de las circunstancias. A título de ejemplo, en el reciente accidente de Spanair en Madrid (agosto de 2008), la compañía aérea abonó un avance de 25.000 euros por familia.
Al margen de este avance, que puede ser deducido de las indemni zaciones finales que le corresponda abonar al transportista, la compañía aérea es responsable de manera automática, sin que sea preciso probar ningún tipo de responsabilidad o culpa por su parte.
Esta responsabilidad es en principio ilimitada. La compañía aérea puede pretender limitar su responsabilidad a un importe de 100.000 DTS (unos 90.000 euros a día de hoy) si ofrece la prueba definitiva e inequívoca de la culpa exclusiva de un tercero o de la existencia de una causa de fuerza mayor totalmente imprevisible. Es razonable pensar, con los datos disponibles, que el transportista no podrá en ningún caso pretender seriamente una limitación de responsabilidad.
Ello quiere decir que el transportista deberá abonar a las familias de los fallecidos la totalidad de los perjuicios sufridos.
En este punto pueden empezar a producirse diferencias, dependiendo del tipo de billete con el que el pasajero era transportado, de su nacionalidad y/o residencia y eventualmente de la de sus familiares. Estos elementos pueden abrir posibilidades jurisdiccionales a según qué pasajeros.
No obstante, conviene destacar que, de conformidad con el mencionado Convenio de Montreal de 1999, todas las familias de todos los pasajeros del vuelo siniestrado pueden efectuar sus reclamaciones judiciales (en caso de ser necesario, y muy previsiblemente lo será) ante los tribunales franceses, por ser fundamentalmente el lugar donde tiene su domicilio la compañía aérea.
Por otra parte, Francia se ocupa de la investigación oficial realizada al amparo del Anexo 13 del Convenio de Chicago. Igualmente, se ha abierto una instrucción penal por la Fiscalía de Bobigny. Finalmente, Francia es donde se encuentra el centro principal de negocios y domicilio del fabricante de la aeronave siniestrada, Airbus.
Es por ello que probablemente Francia sea el foro judicial más oportuno para la gran mayoría de familiares. En cualquier caso, la aparente sencillez del problema se complica ya que se ve afectada por cuestiones de derecho internacional y conflictos de leyes.
2. El fabricante del avión – Otros fabricantes
Airbus, como fabricante del avión, puede resultar ser responsable si se descubre que un defecto en el aparato contribuyó a causar el daño.
Igualmente, dicha responsabilidad puede extenderse a fabricantes de determinadas piezas, si las mismas tuvieron una implicación en la cadena de eventos que desencadenaron en el accidente.
Los fundamentos de la responsabilidad y su extensión, aplicable a cada una de estas entidades vendrán determinados por la ley del domicilio de cada uno de dichos fabricantes. Todo ello sin perjuicio de la competencia de los tribunales franceses, antes los que podrán lanzarse todas las acciones en responsabilidad de manera consolidada, salvo que en algunas ocasiones se podrá interponer el pleito delante de tal jurisdicción competente del domicilio de una entidad involucrada, y que habrá aceptado ejercer su jurisdicción.
Esta acción entraña sin duda gran complejidad jurídica y técnica.
Jurídica ya que las familias se encontrarán ante una maraña de derechos aplicables, convenios internacionales, normativa europea etc., elementos todos ellos que intentarán ser utilizados en su favor por los posibles responsables, que naturalmente cuentan con los mejores juristas y con grandes medios económicos.
Técnica ya que, ante la previsible ausencia de datos suficientes para determinar la responsabilidad específica de los fabricantes, las familias deberán contar con los mejores peritos y abogados que les defiendan, a los efectos de poder probar los elementos no específicos que eventualmente puedan desencadenar la responsabilidad del o de los fabricantes.
3. Otras consideraciones
No conviene olvidar que un accidente aéreo, al margen de la enorme tragedia humana, implica unas consecuencias de índole financiera y comercial de proporciones que habitualmente escapan a los familiares.
La intervención de grandes aseguradoras y reaseguradoras, que buscan naturalmente minimizar el impacto financiero del siniestro, tiene un efecto importante sobre la actitud de la compañía aérea.
Se trata por una parte de minimizar el impacto comercial que todo accidente tiene para la compañía aérea y/o el fabricante de la aeronave, lo que puede llevar en ocasiones a éstos a intentar evitar que toda la verdad salga a la luz.
Este mismo oscurantismo coincide con los intereses puramente financieros de las grandes aseguradoras, cuyo objetivo es indemnizar de la manera más moderada posible o, según los casos, ni siquiera indemnizar o hacerlo con mucho retraso.
Las familias tienen pues que dotarse de sus propios medios jurídicos y técnicos que les permita atender a los objetivos principales: acceder de la forma más objetiva a los hechos, castigar si ello es posible a los responsables, obtener el resarcimiento moral y económico lo más justo posible.
Para ello, no deben en ningún caso apoyarse en las personas que vengan sea de los aseguradores, de la compañía aérea o de los fabricantes. Todos ellos son potencialmente responsables, y no sólo objetivos, de la catástrofe, y sus intereses están objetivamente en conflicto directo con los de las familias.
Las familias deben igualmente evitar caer en los brazos de los denominados “cazadores de ambulancias”, abogados sin escrúpulos que ofrecen y garantizan sumas millonarias por poner pleitos en el extranjero. Se trata normalmente de abogados cuyo único interés es obtener la firma de la familia, y que luego traficarán con esas firmas, transfiriendo los casos a otros abogados a cambio de importantes comisiones.