El caso Williams vs Mapfre: Un tropiezo notable de la justicia inglesa
Algunas compañías aseguradoras no se muestran muy entusiastas ante las normas que protegen a los consumidores de los abusos que las grandes compañías tienen tendencia “natural” a perpetrar. Para ello, hacen en ocasiones uso de subterfugios legales con el objeto de escapar a las consecuencias de disposiciones de derecho concebidas en beneficio de la parte más débil de la contratación.
Un ejemplo de ello lo encontramos en las pólizas de aseguramiento de responsabilidad civil de establecimientos hoteleros. En estas pólizas, algunas compañías imponen en su condicionado cláusulas de exclusión de garantía para aquellos casos en los que la reclamación judicial se efectúe fuera del territorio nacional. Es decir, visten de cláusula de limitación de cobertura lo que no es sino una cláusula de limitación de competencia judicial. De esta manera, impiden al consumidor que reclame en el Tribunal de su domicilio, tal y como en principio le garantiza la normativa comunitaria.
Esto es lo que, a nuestro juicio erróneamente, un Juez del Condado de Chester (Reino Unido) decidió en el caso Williams contra Mapfre. Veamos cómo.
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Artículo íntegro publicado en El Derecho el 21 de junio de 2017.