¿Quién responde si un vehículo provoca un gran incendio? La posible responsabilidad del fabricante, del propietario y la importancia de la investigación penal
El incendio declarado en la Comunidad de Madrid, cuyo origen se sitúa, según las primeras informaciones, en el incendio de un vehículo que circulaba por la carretera de los Pantanos (M-501), plantea una cuestión jurídica de enorme trascendencia: ¿quién responde cuando un automóvil provoca un incendio forestal de grandes dimensiones?
Como ocurre en toda gran catástrofe, las primeras horas suelen estar marcadas por la búsqueda del origen del fuego. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, la investigación no puede detenerse ahí. Si el vehículo se incendió de forma espontánea, será imprescindible determinar por qué se incendió, si existía un defecto de fabricación, si el fabricante había detectado previamente ese riesgo mediante una campaña de revisión (recall), si el propietario fue correctamente informado y si cumplió con las actuaciones recomendadas.
La respuesta a estas preguntas puede resultar determinante para establecer las responsabilidades penales, civiles e incluso patrimoniales derivadas del incendio.
La investigación debe comenzar por el vehículo
Cuando un incendio forestal tiene aparentemente su origen en un vehículo, el automóvil se convierte en la principal fuente de prueba de toda la investigación.
Por ello, resulta esencial que el vehículo sea inmediatamente asegurado, preservado y sometido a un examen pericial exhaustivo antes de su destrucción o desguace. La inspección de los restos permitirá a los ingenieros determinar el punto exacto en el que se inició el fuego, analizar el estado de los sistemas eléctricos y de alimentación de combustible, estudiar los componentes afectados y comprobar si existía algún defecto de fabricación o de mantenimiento.
En muchos procedimientos judiciales, la pérdida prematura del vehículo ha dificultado enormemente la reconstrucción de los hechos y la identificación de las causas reales del incendio. De ahí la importancia de que las diligencias penales garanticen desde el primer momento la adecuada custodia de esta prueba.
¿Puede responder el fabricante del vehículo?
Si las investigaciones concluyeran que el incendio tuvo su origen en un defecto de fabricación o de diseño del automóvil, el fabricante podría enfrentarse a importantes reclamaciones.
El régimen de responsabilidad por productos defectuosos establece que los fabricantes deben responder de los daños causados por productos que no ofrezcan la seguridad que legítimamente puede esperarse de ellos. Cuando un defecto provoca un incendio capaz de extenderse a un monte, una urbanización o una infraestructura pública, las consecuencias económicas pueden ser extraordinariamente elevadas.
No se trataría únicamente de los daños sufridos por el propietario del vehículo. También podrían reclamarse, si concurren los requisitos legales, los perjuicios ocasionados a terceros, los daños medioambientales, los costes de extinción del incendio, los daños materiales sufridos por viviendas o explotaciones agrícolas e incluso los daños personales derivados de la propagación del fuego.
Todo ello dependerá, naturalmente, de que la investigación consiga acreditar la existencia del defecto y la relación causal entre ese defecto y el incendio.
La importancia de las campañas de revisión (recall)
En los últimos años, numerosos fabricantes de automóviles han lanzado campañas de revisión relacionadas con posibles riesgos de incendio. Algunas han afectado a conductos de combustible, otras a sistemas eléctricos, baterías, componentes híbridos o elementos sometidos a altas temperaturas.
La existencia de una campaña de revisión puede convertirse en un elemento clave de la investigación.
Si se acreditara que el fabricante había detectado previamente un defecto susceptible de provocar un incendio y puso en marcha una campaña para corregirlo, será necesario analizar si esa actuación fue suficiente, si la comunicación llegó efectivamente a los propietarios afectados y si las medidas adoptadas resultaban adecuadas para eliminar el riesgo.
La existencia de un recall no implica automáticamente que el fabricante quede exonerado de responsabilidad. Al contrario, puede constituir un indicio de que el defecto ya era conocido con anterioridad, siendo necesario determinar cuándo se detectó, qué decisiones se adoptaron y si éstas fueron proporcionadas a la gravedad del riesgo.
¿Y si el propietario ignoró la llamada a revisión?
La situación cambia si la investigación demuestra que el fabricante comunicó correctamente la campaña de revisión y que el propietario del vehículo, pese a haber sido informado, decidió no acudir al concesionario para realizar gratuitamente la reparación recomendada.
En ese supuesto podría plantearse un escenario de concurrencia de responsabilidades.
Los tribunales tendrían que valorar si la conducta del propietario contribuyó de forma relevante a la producción del incendio y hasta qué punto esa omisión rompe o atenúa la responsabilidad que pudiera corresponder al fabricante.
No obstante, tampoco en este caso puede establecerse una regla general. Será necesario analizar si la información facilitada por el fabricante fue suficientemente clara, si el riesgo comunicado justificaba la inmovilización inmediata del vehículo o si, por el contrario, el defecto seguía permitiendo un uso razonablemente seguro hasta la realización de la reparación.
Cada supuesto deberá ser examinado individualmente a la luz de las pruebas obtenidas durante la investigación.
La investigación penal será determinante
Las diligencias penales que se incoen tras un incendio de estas características no deberían limitarse a identificar el punto exacto donde comenzó el fuego.
Será igualmente necesario reconstruir el historial completo del vehículo, conocer sus operaciones de mantenimiento, verificar si había sido objeto de campañas de revisión, identificar las reparaciones efectuadas y analizar si existían antecedentes similares en otros vehículos del mismo modelo.
La colaboración entre ingenieros, peritos especializados en automoción, expertos en investigación de incendios y cuerpos policiales especializados resulta esencial para reconstruir el origen del siniestro con el mayor grado posible de certeza técnica.
Solo a partir de esa reconstrucción será posible determinar si existieron conductas susceptibles de generar responsabilidad penal, civil o administrativa.
¿Puede tratarse también de un hecho de la circulación?
La posible responsabilidad del fabricante no excluye necesariamente la aplicación del régimen especial de responsabilidad derivado de la circulación de vehículos a motor.
Si finalmente se acreditara que el vehículo comenzó a arder por causas internas mientras circulaba por la carretera, podría sostenerse que nos encontramos ante un hecho de la circulación a los efectos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La jurisprudencia española y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido interpretando este concepto de forma amplia, comprendiendo aquellos daños que derivan del riesgo propio de la utilización del vehículo como medio de transporte, incluso en supuestos en los que no existe colisión con otro vehículo.
Esta calificación tendría importantes consecuencias prácticas, ya que abriría la puerta a la intervención de la aseguradora del vehículo en la indemnización de los daños causados a terceros.
No obstante, conviene realizar una importante matización. La Ley distingue entre los daños personales y los daños materiales. Mientras que respecto de los primeros el régimen de responsabilidad presenta un marcado carácter objetivo, para la indemnización de los daños materiales continúa siendo necesario acreditar culpa o negligencia del conductor, conforme al artículo 1 de la LRCSCVM.
Ello obliga a plantearse una cuestión especialmente interesante desde el punto de vista jurídico: cuando el incendio tiene un origen puramente endógeno, derivado de un eventual defecto mecánico o de fabricación, ¿puede apreciarse culpa del conductor si éste desconocía por completo la existencia del defecto?
La respuesta dependerá de las conclusiones de la investigación. Si el conductor había cumplido con las obligaciones normales de mantenimiento y el incendio obedeció exclusivamente a un defecto oculto del vehículo, la imputación de responsabilidad por los daños materiales podría resultar mucho más discutible. Distinta sería la situación si se acreditara que el propietario conocía la existencia de un riesgo concreto, había sido advertido mediante una campaña oficial de revisión o incumplió las obligaciones de mantenimiento legalmente exigibles, circunstancias que podrían fundamentar una actuación negligente y, en consecuencia, su responsabilidad por los daños ocasionados.
En cualquier caso, la eventual aplicación de la LRCSCVM no excluiría otras posibles acciones frente al fabricante por responsabilidad derivada de un producto defectuoso. Ambos regímenes jurídicos podrían coexistir y dar lugar a un complejo escenario de distribución de responsabilidades entre el fabricante, el propietario del vehículo y sus respectivas aseguradoras.
Una cadena de responsabilidades mucho más amplia de lo que parece
En este tipo de procedimientos la investigación suele revelar una realidad mucho más compleja que la simple existencia de un vehículo incendiado.
Si el origen del fuego estuviera relacionado con un defecto del automóvil, podrían llegar a analizarse las responsabilidades del fabricante, del proveedor del componente defectuoso, del concesionario encargado del mantenimiento, del propietario del vehículo e incluso de otras personas o entidades cuya actuación hubiera contribuido a la producción o propagación del incendio.
Del mismo modo, la investigación podrá extenderse a la actuación de las distintas Administraciones Públicas para comprobar si existían adecuados planes de prevención, protocolos de actuación, medidas de protección del entorno o sistemas de emergencia suficientes para limitar la propagación del fuego.
La existencia de varias causas concurrentes no es una excepción en este tipo de catástrofes. Muy al contrario, la experiencia demuestra que los grandes incendios suelen ser el resultado de una sucesión de factores cuya incidencia deberá ser cuidadosamente analizada por los tribunales.
La experiencia internacional demuestra la importancia de estas investigaciones
Estados Unidos ofrece algunos de los ejemplos más relevantes de litigación relacionada con incendios originados por infraestructuras o productos defectuosos.
Grandes incendios ocurridos en California, Oregón o Hawái han dado lugar a investigaciones de enorme complejidad técnica y a reclamaciones multimillonarias frente a compañías eléctricas y otros operadores privados. Estos procedimientos ponen de manifiesto que la investigación de un incendio no debe limitarse a identificar el foco inicial, sino que debe reconstruir toda la cadena de acontecimientos que hizo posible la catástrofe.
Aunque el marco jurídico español presenta diferencias importantes, la experiencia comparada demuestra que una investigación rigurosa constituye la mejor garantía para determinar las responsabilidades y evitar que tragedias similares vuelvan a repetirse.
Preguntas frecuentes
¿Puede un fabricante responder por un incendio forestal provocado por uno de sus vehículos?
Sí. Si se acredita que el incendio tuvo su origen en un defecto de fabricación o de diseño y existe una relación causal con los daños producidos, podrían ejercitarse acciones de responsabilidad por producto defectuoso.
¿Qué ocurre si el vehículo estaba afectado por una llamada a revisión?
Será necesario analizar si el fabricante informó correctamente del riesgo, si la campaña de revisión era adecuada y si el propietario incumplió injustificadamente la obligación de acudir al concesionario.
¿Por qué es tan importante conservar el vehículo?
Porque constituye la principal prueba para determinar el origen del incendio. Su examen pericial puede resultar decisivo para establecer las causas del siniestro y las posibles responsabilidades.
¿Puede haber varios responsables?
Sí. En un incendio de estas características pueden concurrir responsabilidades del fabricante, del propietario, de empresas de mantenimiento, de compañías aseguradoras o incluso de distintas Administraciones Públicas, dependiendo de las conclusiones de la investigación.
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