Familiares de víctimas de la tragedia de Germanwings exigen responsabilidades a Lufthansa

Los familiares de las víctimas del caso Germanwings interponen una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona en la que solicitan que se declare la responsabilidad de Germanwings, de Lufthansa y de 10 aseguradoras.

Narcis Motjé, portavoz del grupo de familiares, ha señalado que “No nos podemos sacar de la cabeza el sufrimiento de toda esa gente, debió ser horroroso. El piloto era un enfermo, pero Lufthansa tenía que haberse dado cuenta de que este señor tenía problemas.”

En este mismo sentido, Motjé ha expresado que “pedimos que se aclare la verdad, que afloren responsabilidades y se adopten las medidas para que este suceso no se vuelva a repetir.”

El piloto debió ser ingresado en un centro psiquiátrico

Según la Comisión de Investigación de Accidentes Aéros de Francia (BEA), en España el equivalente es la CIAIAC,  Andreas Lubitz nunca debió coger ese avión, puesto que sufría problemas psiquiátricos.

Según el propio informe: “En febrero de 2015, un médico privado diagnosticó un trastorno psicosomático y un trastorno de ansiedad y remitió al copiloto a un psicoterapeuta y a un psiquiatra. En 10 de marzo de 2015, el mismo médico diagnosticó una posible psicosis y recomendó tratamiento psiquiátrico hospitalario. En febrero y marzo de 2015 un psiquiatra recetó antidepresivos y somníferos. Ninguno de estos profesionales sanitarios informó a ninguna autoridad de aviación, ni a ninguna otra autoridad acerca del estado mental del copiloto. Estos facultativos expidieron varios certificados de baja por enfermedad, pero no todos ellos se remitieron a Germanwings.”

Diferencias entre este suceso y otros accidentes aéreos

No es habitual que se produzcan accidentes aéreos por un acto suicida de un tripulante de vuelo. Antecedentes remotos son el accidente de Egyptair en el Océano Atlántico en 1996 y, más recientemente, el accidente de LAM Mozambique en Namibia el pasado 2013.
Según Villacorta: “Germanwings era una compañía low-cost, propiedad al 100% de Lufthansa, compañía de bandera alemana y supuestamente una de las compañías con mejores ratings de seguridad del mundo. La empresa no disponía de muchos servicios propios habituales en otras compañías, con el objeto de ahorrar costes. Al estar integrada en el grupo Lufthansa, ésta asumía muchas de estas funciones. En concreto, todos los procesos de selección, capacitación, formación, entrenamiento recurrente, supervisión médica y psicológica de las tripulaciones de vuelo de Germanwings se realizaban por la propia Lufthansa en sus instalaciones y con su personal.”

En este caso, muchos de los pilotos, durante el proceso de formación en Lufthansa, adquirían deudas importantes con ella, y que luego debían devolver en plazos rigurosos, lo que imponía a las tripulaciones una carga de stress adicional.

Sin embargo, Lufthansa, la empresa encargada de su supervisión médica de este piloto, la misma que le presionaba con la devolución de una deuda derivada de su formación como piloto, no fue capaz de detectar a tiempo el riesgo que suponía para la navegación y la seguridad del vuelo, permitiendo que finalmente el piloto Andreas Lubitz se sentara a pilotar el vuelo aquel fatídico 24 de marzo de 2015.

24 de marzo: una fecha de clave del caso

En Convenio de Montreal, que establece el régimen de responsabilidad de las compañías aéreas, indica que el plazo para la interposición de las acciones en responsabilidad es de dos años desde la fecha en el que al vuelo debió llegar a su destino. Este plazo no puede suspenderse ni interrumpirse y por ello es imprescindible que los perjudicados inicien judicialmente las acciones contra el transportista dentro de dicho plazo.

Según ha explicado Rebeca Martínez, abogada de BCV Lex que representa al grupo de familias, dichas demandas han interponerse, a elección de los familiares, ante los tribunales del domicilio del transportista, ante el tribunal del lugar donde se compró el billete, ante el tribunal del lugar de residencia del pasajero, o ante el tribunal del lugar de destino final del transporte tal y como figura en el billete.

En el caso de este grupo de familias, los pasajeros, o bien residían en el área de Barcelona, o bien adquirieron su billete en dicha ciudad, o bien tenían como destino final contractual el aeropuerto de Barcelona.

Mira un extracto de la rueda de prensa con Narcis Motjé, familiar de una víctima del caso Germanwings:

BCV Lex
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