Germanwings: Una propuesta inaceptable

Provoca cierto estupor la información aparecida en los medios de comunicación según la cual Lufthansa y Germanwings proponen indemnizar a cada familia afectada por la masacre del vuelo UI9525 en los Alpes con apenas 50.000 euros en concepto de daño y sufrimiento del pasajero, más 10.000 euros a cada familiar por su propio daño moral; una compensación rayana en lo ridículo para un sufrimiento extraordinario producido en circunstancias absolutamente excepcionales y especialmente intolerables.

Si bien el derecho germánico parte del principio que aquello que no puede cuantificarse científicamente no tiene valor económico, esta visión es inconcebible en nuestro sistema jurídico (en el que la libre apreciación del Juez ha permitido además considerar que una catástrofe aérea genera un daño específico y superior al de cualquier otro accidente), ni en la mayoría de países de nuestro entorno, como Francia, donde el perjuicio moral se valora también en función de las circunstancias, o Italia, país abanderado en Europa en la evaluación de los daños no económicos.

El hecho de que esta compañía aérea responsable del reclutamiento, formación y promoción de un piloto presuntamente asesino, entidad que ha sido incapaz de detectar los numerosos signos evidentes de riesgo para la seguridad de sus clientes, considere que los familiares de los pasajeros del vuelo 4U9525 son sólo merecedores de una compensación apenas simbólica, no puede sino causar indignación, y especialmente cuando los actos y omisiones que están en el origen de la tragedia podrían incluso ser objeto de un serio reproche penal.

La situación en derecho español

Los Tribunales españoles, fuera del estricto ámbito de los accidentes de circulación (sometidos éstos a un régimen obligatorio de valoración de perjuicios, denominado “Baremo de Accidentes”), tienen la plena libertad de apreciar los distintos tipos de perjuicios inmateriales, en función de las pruebas existentes y circunstancias del caso, como son:

El perjuicio moral, o dolor en el ánimo que sufre una víctima superviviente o un familiar ante la pérdida de un ser querido a consecuencia de un evento dañoso, valorado en función de la intensidad y duración temporal del mismo y de la relación de parentesco que tenían.

El carácter excepcional de un accidente aéreo que acaba con la vida de 150 personas, internacionalmente clasificado como catástrofe colectiva, la inherencia de un duelo intenso, la no recuperación de los cuerpos o su complicada identificación, la intensidad dCaptura de pantalla 2015-05-06 a las 13.49.04e las lesiones de los supervivientes, por desgracia inexistentes en este caso, la notoriedad pública e impacto afectivo, sociológico y mediático de estas catástrofes, obligan a valorar de manera excepcional el perjuicio moral derivado del mismo. Así lo la hecho la justicia española en sentencias como en la que se acordó una indemnización de más de 280.000 €, únicamente por perjuicio moral, para los padres y hermano de un joven estudiante fallecido en accidente aéreo, o más recientemente la de un Juzgado de Barcelona, que incrementa en un 50% las indemnizaciones básicas del baremo de accidentes de tráfico, otorgadas además a familiares en principio no reconocidos como perjudicados, en una reclamación derivada del accidente de Spanair en 2008, y condenando además a la compañía aseguradora del transportista a abonar los intereses de demora de la Ley de Contrato de Seguro (20% anual después del segundo año).

En comparación con un accidente de tráfico, la posibilidad de sufrir un accidente aéreo es remota, con el añadido de que el pasajero se ve obligado a depositar su entera confianza en la seguridad de un sistema altamente sofisticado, en la presunta buena organización del vuelo por la Compañía y en la pericia de los pilotos y demás agentes que intervienen en la operación aérea.

La pérdida de las relaciones de compañía o vacío permanente que la pérdida produce en los familiares, durante el resto de sus vidas, una vez pasado el primer impacto emocional o duelo.

La pérdida definitiva del contacto físico afectivo de un viudo, el no poder disfrutar nunca más del afecto y compañía de un hijo o una nieta, del consejo de un hermano, constituye un daño que distinto al duelo temporal, es palpable, de carácter no patrimonial, y sufrido a perpetuidad, y es igualmente reconocido por el Tribunal Supremo, que valoró por ejemplo en 60.000€ la pérdida de relación de un padre con su hijo derivada de una separación.

Los daños previos y simultáneos al accidente sufridos por los propios pasajeros, que vivieron durante varios interminables minutos la secuencia de su propia muerte, producida por un acto homicida y voluntario, siendo conscientes de lo que iba a ocurrir. Este incuestionable sufrimiento, de intensidad indescriptible, forma evidentemente parte de los daños resarcibles de acuerdo con los principios de la “restitutio ad integrum” consagrada tradicionalmente tanto por nuestro Tribunal Supremo, como por los tribunales italianos o franceses; un tribunal en Francia ha acordado recientemente sumas sustanciales por este concepto en el marco de un grave accidente aéreo.

La gravedad de los hechos y factores como la duración, consecuencias, intensidad, difusión y circunstancias del caso, acentúan la relevancia de los daños inmateriales infligidos, debiendo ser un criterio sustancial de valoración en nuestro sistema jurídico, completamente justificado en el caso de un accidente aéreo provocado por el comportamiento presuntamente homicida de un empleado de la compañía aérea, las inconcebibles negligencias de otras personas dependientes de esta que permitieron que el piloto continuara a los mandos de una aeronave, y que finalmente dieron lugar a la muerte de un pasaje completo.

La trascendencia global de una indemnización adecuada a la infracción.

Como en cualquier otro ámbito, el transporte aéreo, particularmente en la Unión Europea, está sometido a un régimen de seguro obligatorio. En estos casos es la aseguradora de la compañía aérea la que debe hacer frente a las indemnizaciones por los daños causados a los pasajeros y a sus familiares, sin perjuicio de los posibles derechos de repetición o incluso de exclusión de cobertura.

Sumas indemnizatorias elevadas provocan tensiones en el sistema, que se manifiestan no solo en posibles ajustes en los costes de los seguros de responsabilidad civil, sino igualmente en la adopción de mejoradas políticas de seguridad que eviten nuevos siniestros y nuevas indemnizaciones que abonar. No hay que olvidar que el criterio que mueve a estas entidades mercantiles es la obtención de un beneficio económico para sus socios, y el riesgo que éste se reduzca sensiblemente será un detonante para que la seguridad aérea mejore; este es el efecto positivo y colateral de luchar por una indemnización justa.

Si bien es cierto que ninguna suma hará desaparecer el dolor y la pérdida producidos, las familias deben defender sus derechos con templanza pero de manera implacable, ante una propuesta de Lufthansa y Germanwings inadecuada y vergonzosa, teniendo en cuenta las posibilidades que el Derecho les ofrece.