indemnización por pérdida de un animal compañía

¿Cabe reclamar una indemnización por pérdida de un animal compañía?

Se puede reclamar una indemnización por pérdida de un animal de compañía. La cuestión relativa a la compensación por daños no pecuniarios del dueño de una mascota, como un perro o un gato, por ejemplo, ha despertado un interés considerable en la jurisprudencia y en la doctrina.

Cómo reclamar una indemnización por pérdida de un animal de compañía: la valoración

Desde el primer momento se ha reconocido la valoración pecuniaria que supone la pérdida de un perro. Para determinar su valor económico no se tiene en cuenta su valor de adquisición. Aunque este pude servir de referencia, en realidad se atiende a las características propias de cada animal.

Así puede darse el caso de que el coste de adquisición fuera nulo, lo cual no significa que el animal no tenga un valor material cuantificable e indemnizable (AP de León 179/2016). De esta manera se tienen en cuenta los gastos veterinarios, o el nivel de adiestramiento del animal. Por ejemplo, funciones como la caza o el pastoreo incrementan su valor.

Sin embargo, más controvertida es la determinación de los daños morales que producen la pérdida de un animal de compañía. Siempre se ha atendido a la relación afectiva y vinculación existente entre el dueño y el animal.

La jurisprudencia en España es bastante uniforme. Establece que el derecho a ser indemnizado no depende de que el perjudicado sea legalmente el propietario del animal, sino de que exista realmente esa vinculación (por lo que son necesarios elementos de prueba) de la que se derive un padecimiento por su muerte (AP de Mallorca 1879/2016).

Por lo tanto siempre se ha atendido a estas características. Siempre se trata al animal como un objeto de compañía para las personas. Como tal, su pérdida les produce un sufrimiento psíquico o espiritual dando lugar a un impacto emocional.

No obstante, estos últimos años ha habido un cambio jurisprudencial.

Nueva tendencia jurisprudencial

Así, en el ámbito europeo el Tribunal Supremo Italiano ha aclarado cómo los perros no pueden encuadrarse, en términos estrictos, dentro de la categoría de “cosas” inanimadas u objetos sino en la categoría de seres “sensibles”, capaces como tal, de percibir el dolor y el sufrimiento, al estar dotados de sensibilidad psicofísica  (Cass. sent. n. 54531/2016).

Se atiende por lo tanto por primera vez al sufrimiento que puede haber tenido el perro, en este caso por haber sido atropellado, y no solamente al sufrimiento que causa la muerte de un animal de compañía a su propietario por esa relación de afectividad que guardaban.

Aunque el perro como tal, no está clasificado entre los sujetos de la ley, lo que conduce a la exclusión de una forma de compensación por daños directamente a favor del animal por los perjuicios sufridos, se ve intensificada por esta jurisprudencia, la relación de afecto que se crea entre un hombre y su mascota. Por otro lado, la muerte de un perro sin dueño no impone obligaciones especiales de compensación, excepto en hipótesis de un hecho cometido con crueldad hacia los animales.

Situación actual: la reclamación por pérdida de mascotas

Este cambio en la mentalidad de la sociedad y los numerosos estudios sobre la consciencia que tienen los animales, ha dado lugar a que en España que tramite un Proyecto de Ley por el cual se modifique el Código Civil para que en su regulación, los animales de compañía dejaran de ser consideradas como “cosas”.

En el mismo se planteaba el reconocimiento a todos los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, que dará lugar a que algunos preceptos legislativos dejaran de ser vigentes, como el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que preveía que los animales pudieran ser objeto de embargo. También se pretende regular nuevos aspectos, como es el destino de las mascotas en caso de divorcios o separaciones, lo cual había sido cuestión objeto de controversia en los tribunales.

Este proyecto se aprobó por unanimidad por el Pleno del Congreso de los Diputados en 2017. Se prevé que en los próximos meses de 2019 se redacte el texto definitivo.

BCV Lex es especialista en reclamaciones por daños no pecuniarios nacionales e internacionales. No dude en contactarnos.