Juicio Castor. Comunicado tras sentencia
BCV Lex representa los intereses legales de la asociación APLACA, integrada por un grupo de afectados por los terremotos ocasionados por la Plataforma Castor en varias poblaciones de la costa sur tarraconense y norte de la provincia de Castellón. Las operaciones en dicha plataforma y sus funestas consecuencias dieron lugar a una instrucción penal, en la cual fueron investigadas varias personas y entidades.
La Audiencia Provincial de Castellón ha dictado hoy una sentencia por la que absuelve a los acusados, la empresa ESCAL y algunos de sus responsables, de un delito de daño medioambiental por el que habían sido llevados a juicio.
Nuestro despacho está estudiando detenidamente la sentencia, a los efectos de un posible recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Tras un análisis preliminar se han detectado en la sentencia diversas incongruencias, omisiones, errores materiales y manifestaciones que podrían ser arbitrarias.
Para empezar, resulta incomprensible que unas estrictas reglas técnicas para el desarrollo y explotación de la concesión (básicamente, las bases del plan general de explotación propuesto por el concesionario, así como los parámetros de la operación, a los que se refiere explícitamente el artículo 4 del Real Decreto 855/2008) no sean consideradas como normas de obligado cumplimiento y relevantes a la hora de determinar la concurrencia del tipo objetivo (contravención de leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 325 del Código Penal vigente en el momento de los hechos).
En segundo lugar, el Tribunal descarta la existencia del delito al considerar que los hechos no son de gravedad suficiente, como si la gravedad fuera por si misma un requisito para la existencia del delito, cuando en realidad no es más que un agravante del tipo (cuando las conductas pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o si las mismas hubieran creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas).
En lo que respecta a las responsabilidades civiles, el Tribunal menosprecia el sufrimiento de la población, considerando que la alarma y preocupación generada no tiene entidad suficiente como para haber generado un daño cuantificable. Simultáneamente, la sentencia confunde el perjuicio moral con un perjuicio corporal que no se ha reclamado. Todo ello después de haber sido rechazada la declaración testifical de la gran mayoría de afectados presentes en el procedimiento como asociados de APLACA.
La comunidad jurídica está sorprendida de cómo un expediente que consta de VIII tomos y más de 17.000 folios ha sido despachado en una sentencia de apenas 50 páginas en menos de quince días desde la finalización de las vistas del juicio. A esto se añade la manifiesta hostilidad e incluso falta de respeto con la que el Tribunal ha tratado a la representación letrada de APLACA.
Pensamos que la sociedad en general y la población afectada en particular se merece un esfuerzo mayor por parte del sistema judicial. Seguimos estudiando los detalles de la sentencia en vista de un posible recurso.