Accidentes de trabajo marítimos: claves legales

Accidentes de trabajo marítimos: claves legales

España es un país con muchos kilómetros de costa y con concurridas rutas marítimas de cabotaje, lo que incluye barcos de pesca, porta-contenedores, ro-ros, buques cisterna para transporte de petróleo y gas, entre otros.

Desgraciadamente, los accidentes de trabajo marítimos son frecuentes y normalmente se producen por deficiencias en el cumplimiento de las normas de seguridad, de las que puede ser responsable el armador o incluso las sociedades de clasificación y certificación. Incendios, explosiones, desplazamiento de cargas, hundimiento, figuran entre las múltiples causas que pueden provocar daños o fallecimiento a los trabajadores de un buque.

Encontrar una jurisdicción competente y asegurar la obtención de una indemnización adecuada en caso de daños o fallecimiento de un trabajador marino puede ser complejo. En España es habitual la apertura de investigaciones criminales, si los tribunales españoles se consideran territorialmente competentes. En el marco de dichos procedimientos judiciales la responsabilidad civil puede ser igualmente acordada, junto a medidas de aseguramiento si existe riesgo de insolvencia o resistencia al pago.

La protección de los accidentes de trabajo en el mar. Antecedentes en España

La protección frente a los accidentes de trabajo marítimos tiene una larga historia en España. Ya en el siglo XIV, las Cofradías de mareantes disponían de herramientas de previsión social para reaccionar frente a infortunios, como accidentes, capturas, desapariciones o la enfermedad.

Estas instituciones dejaron lugar a obras como los Juicios de Olerón, el Libro del Consulado del Mar y, posteriormente, los modernos Códigos de Comercio. Pero es la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 la que por vez primera reguló los accidentes de trabajo marítimos como los entendemos en la actualidad.

Como vemos, el Ordenamiento Jurídico español siempre ha prestado atención a los accidentes en el mar y a las particularidades del trabajo marítimo. Consciente de sus peculiaridades, el legislador terminó por equiparar progresivamente los accidentes del mar con los accidentes de trabajo.

Gracias a esta equiparación, siempre que el accidente marítimo se considere como un accidente de trabajo, la persona accidentada tendrá derecho a mejores prestaciones a cargo de la Seguridad Social. En su caso, también abrirá las puertas a reclamar una indemnización a la empresa y a su aseguradora. Veamos, por tanto, cuándo estamos ante un accidente de trabajo marítimo y cómo se debe actuar ante esta situación.

Los accidentes de trabajo marítimos en la prestación de servicios por cuenta ajena

Los trabajadores marítimos por cuenta ajena tienen un sistema de protección prácticamente asimilable al de cualquier otro trabajador por cuenta ajena. Se considera, pues, como accidente de trabajo marítimo, aquel sufrido con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

A este concepto general se deben añadir:

  • Los accidentes in itinere. Se trata de accidentes sufridos al ir o volver del lugar de trabajo. Nótese que en este caso hablamos de un desplazamiento al centro de trabajo o desde este para prestar servicios. Es decir, los accidentes en misión (los que se producen prestando el servicio laboral) no son accidentes in itinere, sino accidentes de trabajo sin más.
  • Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
  • Aquellos sufridos con ocasión o por consecuencia de tareas que, sin formar parte de su trabajo, le hayan sido encomendadas por el empresario o realice espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y similares si guardan conexión con el trabajo.
  • Enfermedades no consideradas profesionales, contraídas con motivo de la realización del trabajo. También aquellas que se agraven como consecuencia de una lesión de carácter laboral.
  • Consecuencias del accidente modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes.

Siempre que el accidente encaje en alguno de estos conceptos y se sufra durante el tiempo y en el lugar de trabajo, se presumirá que estamos ante un accidente laboral. Sin embargo, es importante destacar que no se considerará accidente de trabajo el ocurrido:

  • Por fuerza mayor ajena al trabajo, aunque no se considera como tal la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • O por dolo o imprudencia temeraria (que no profesional) de la persona trabajadora.

Particularidades del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

La legislación laboral es consciente de que el buque, en tiempo de navegación o faena, es tanto el centro de trabajo como la residencia del trabajador. Es decir, que no solo existe una especial dureza y peligrosidad, sino que los tiempos de trabajo y descanso tienden a confundirse.

Tales particularidades afectan, por ejemplo, al concepto del accidente in itinere. También a la presunción de laboralidad del accidente, pues es inevitable que el trabajador accidentado padezca la lesión en su lugar de trabajo.

En este sentido, la jurisprudencia tiende a hacer una interpretación amplia del accidente de trabajo, considerando como tal todas las lesiones cuya absoluta falta de relación con el trabajo no pueda acreditarse.

Los accidentes de trabajo marítimos en la prestación de servicios por cuenta propia

La consideración del accidente de trabajo para los trabajadores por cuenta propia siempre ha sido más restrictiva. Así, se exige una relación directa con el trabajo. De modo que si en el caso de los trabajadores por cuenta ajena bastaba con que no pudiera acreditarse que la lesión guardaba alguna relación con el trabajo, en este caso será necesario acreditar el vínculo causal para que la lesión se considere accidente laboral.

Además, algunas categorías del accidente de trabajo quedan anuladas en este caso. Así, el trabajador por cuenta propia no puede desempeñar cargos electivos ni realizar tareas impropias de su puesto de trabajo por orden de la empresa. Tampoco les resulta de aplicación la presunción de que el accidente producido en tiempo y lugar de trabajo sea de tipo laboral.

En resumen, es mucho más complicado lograr que el accidente de trabajo marítimo del profesional por cuenta propia se considere laboral.

La investigación de los accidentes de trabajo marítimos

Como vemos, la clave para determinar si estamos o no ante un accidente de trabajo radicará en determinar su conexión con el trabajo. En el caso de trabajadores por cuenta ajena bastará con acreditar que entre el suceso y el trabajo no hay una completa desconexión. Mientras que en el caso de trabajadores por cuenta propia se deberá acreditar tal conexión.

También se debe estar pendiente de los conceptos conectados con el accidente de trabajo. Así, según informes del INSST, la causa más frecuente de accidente es la caída al embarcar o desembarcar, concepto que encaja perfectamente en el accidente in itinere en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, pero que puede ser más complejo en el caso de trabajadores por cuenta propia.

Una de las complejidades a la hora de investigar el accidente será determinar las autoridades competentes. Por ejemplo, en España puede intervenir la ITSS y el INSST o la CIAIM, dependiendo de la bandera de la embarcación. En la misma línea, se deberán determinar tanto la jurisdicción competente como la ley aplicable.

El resultado de esta investigación, por tanto, nos permitirá determinar:

  1. Si el accidente se puede o no considerar de tipo laboral. Esto será útil para conocer las prestaciones a las que tendremos acceso y la responsabilidad de terceros.
  2. Determinar la jurisdicción competente y, en su caso, la responsabilidad de terceros. Lo cual nos permitirá estudiar las posibilidades legales a nuestro alcance, nuestras expectativas de éxito y los sujetos responsable.

Si usted o alguno de sus familiares ha sufrido un accidente de trabajo marítimo en España, o durante su travesía por aguas costeras españolas, no dude en consultarnos. Tanto si es durante la travesía, durante las operaciones de amarre o incluso durante la estancia del buque en puerto.