Elecciones mesa electoral vacaciones

¿Qué hacer si me toca mesa electoral durante mis vacaciones?

Desde el anuncio de la convocatoria de elecciones generales anticipadas, todos los españoles han llegado a preguntarse, al menos una vez: “¿Dónde me encontraré el día 23 de julio?”. En función de la respuesta, se llega a temer con más o menos intensidad la posibilidad de ser escogido para la formación de una mesa electoral. BCVLex te indica cómo proceder si te toca mesa electoral durante tus vacaciones.

Formación de las mesas electorales: Presidente, vocales y suplentes

La mesa electoral está formada por un Presidente y dos vocales designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años. Y el Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Se nombran, de la misma forma, a dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa. Una vez designados, todos deben ser notificados por carta en un plazo de tres días.

¿Qué hacer cuando me llega la carta para asistir a la mesa electoral?

Al recibir la carta dispone de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona que es competente por razón de territorio causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Causas e impedimentos justificados para no asistir a la mesa electoral

En una instrucción (6/2011) de 28 de Abril de la Junta electoral Central se establecen los criterios unificados sobre las excusas justificadas para los cargos de presidente, vocales y suplentes ademas de las directamente establecidas en la ley (ser candidato a la elección o ser inelegible).
 

Causas personales que en todo caso justifican la renuncia al cargo en la mesa electoral

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
  • Situación de discapacidad cualquiera que sea el grado de esta.
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Situación de incapacidad temporal para el trabajo (correspondiente baja médica).
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento).
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos (certificación de los responsables de los mismos).
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Causas personales que pueden justificar la renuncia al cargo en la mesa electoral

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de la mesa electoral o que convierta en difícil o penoso su ejercicio (certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño).
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión , siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral (certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño).
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral (certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño).
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables (informes o certificaciones de los facultativos y de los centros).
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas familiares que en todo caso justifican la renuncia al cargo en la mesa electoral

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses (fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil).
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial (copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad o certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente).
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo (copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad o certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente).

 

Causas familiares que pueden justificar la renuncia al cargo en la mesa electoral

  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento y el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión).
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Causas profesionales que pueden justificar la renuncia al cargo:

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales (informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral).
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera (informe emitido por el responsable del servicio).
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

 

Circunstancia extraordinaria para no asistir a la mesa electoral: ¿Qué pasa con mis vacaciones si ya las tengo reservadas?

Las próximas elecciones generales, que tendrán lugar el domingo 23 de Julio, coinciden con el periodo estival del ciclo anual durante el cual son usuales los desplazamientos por vacaciones. Por lo que la Junta Electoral Central en un acuerdo (329/2023) de 8 de Junio de 2023 ha establecido que exclusivamente para las próximas elecciones se podrá aceptar la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.

Esta excusa no se aplica directamente, la Junta Electoral de Zona va a valorar la posibilidad de que prospere esta excusa para cada caso de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Las dificultades objetivas que ello pudiera comportar
  • La debida antelación del contrato vacacional
  • El perjuicio económico o los trastornos graves alegados.

Corresponderá a la Junta Electoral de Zona competente aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral.
Mientras no recibe una respuesta positiva a su alegación todavía estará designado como miembro de la mesa electoral y tendrá que acudir a ella.

¿Qué pasa si no me presento el día de las elecciones a la mesa electoral?

Incurrirá en un delito por abandono o incumplimiento en las Mesas Electorales sancionable con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses de acuerdo con el articulo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

¿Qué sucede si rechazan mi alegación de no asistir a la mesa electoral?

La decisión de rechazo de la Junta Electoral de Zona debe ser motivada y contra la misma cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Al margen de esta posibilidad, si había reservado vacaciones antes del 29 de Mayo podrá reclamar la devolución del importe entero del viaje a las agencias de viaje, hoteles, compañías aéreas… En efecto, la antelación de las elecciones generales no era previsible y acudir a la mesa electoral es una obligación legal por lo tanto es inevitable, constituye entonces una causa de fuerza mayor.
Art.1105 CC: « Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.»
La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) recomienda también que para las reservas que se realicen entre la convocatoria de las elecciones y las notificaciones de las personas que van a ser miembro de mesas electorales se contrate un seguro de cancelación o que se efectúe una reserva con posibilidad de cancelación gratuita.

Autora: Marie Lux – Estudiante en Derecho.