Trabajadores autónomos en Empresas

Trabajadores autónomos en Empresas

A menudo, cuando una empresa se plantea la contratación de personal, su opción es la de contratar trabajadores por cuenta ajena, es decir, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Así lo hacen constar en las ofertas de trabajo que publica la empresa y así se oferta, como una ventaja, a los candidatos en las entrevistas personales que se les realizan.

La mayor parte de las veces, el trabajador está de acuerdo en ser personal por cuenta ajena y ve como una ventaja este hecho por la mayor cobertura que el Régimen General de la Seguridad Social ofrece a los trabajadores.

Sin embargo, en algunas ocasiones, el candidato no quiere ser personal por cuenta ajena y prefiere prestar servicios para la empresa como Autónomo, incluido, por ello, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En principio, esto supone una ventaja para la empresa, ya que no tendría que abonar las cotizaciones de Seguridad Social, lo que supone un ahorro considerable para la empresa y se ahorra los costes ordinarios de un trabajador por cuenta ajena (salarios, indemnizaciones posibles, etc.). Sin embargo, la forma en que se prestan servicios es distinta si se trata de un trabajador por cuenta ajena o si se trata de un Autónomo y la empresa debe tener este en cuenta a fin de evitar tener un “falso autónomo” por las sanciones que ello le puede comportar.

Para que un trabajador sea Autónomo, la forma de prestar los servicios deber tener, entre otras, las siguientes características y requisitos:

– es el Autónomo el que establece su horario, vacaciones…, con lo que no debe pedir permiso ni justificar sus ausencias sean del tipo que sean, organizando su jornada y horario como él quiera, sin dar cuenta a la empresas.

– las herramientas y materiales de trabajo son del propio Autónomo.

– el Autónomo tiene criterios organizativos propios y no impuestos por la empresa.

– el Autónomo no está dentro del ámbito de organización y control de la empresa contratante.

– la empresa debe girar facturas al Autónomo, facturas que no pueden ser del mismo importe todos los meses, porque un verdadero Autónomo no realizará todos los meses el mismo número de servicios (ejemplo: si se trata de un Abogado, el bufete puede darle distinto número de asuntos y de diferente cuantía e importancia).

– el trabajador Autónomo asume el riesgo y ventura de su actividad.

– el Autónomo puede prestar servicios para distintos clientes. Existe una excepción: el TRADE, Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, que es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente y no puede tener trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar con terceros, parte o todo el trabajo para el que ha sido contratado.

Por el contrario, el trabajador cuenta ajena realiza su actividad de la siguiente forma:

– está incluido dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, de tal forma que es ésta la que le da instrucciones de cómo realizar el trabajo, trato con los clientes, línea editorial o ideológica a seguir, se le impone el método de trabajo, horario, jornada a seguir, reportando al empresario el trabajo realizado.

– percibe una nómina que suele ser igual todos los meses o que puede variar si el trabajador cobra comisiones, tiene variable, bonus…

– el trabajador debe dar cuenta de sus ausencias y justificarlas ante el empleador y debe ponerse de acuerdo con él para el disfrute de las vacaciones.

– puede ser sancionado por el empresario por no seguir las indicaciones de éste al tener éste el control y supervisión de la actividad laboral desarrollada por el trabajador.

– la empresa puede variar sus condiciones de trabajo (sin perjuicio del derecho del trabajador de extinguir el contrato de trabajo con una indemnización).

– no asume el riesgo y ventura del trabajo que realiza, ya que dicha suerte la asume exclusivamente la empresa.

Por lo tanto, es importante establecer claramente cómo prestará sus servicios el trabajador, porque en función de ello, el trabajador será por cuenta ajena o Autónomo. Y ello por cuanto, independientemente de cómo se denomine al trabajador o de cómo éste quiera denominarse y del contrato que se haya podido formalizar con el trabajador, lo que va a determinar si el trabajador es por cuenta ajena (incluido en el Régimen General de la Seguridad Social) o si es Autónomo (incluido en el Régimen Especial del Trabajadores Autónomos) va a ser la forma en que se presten los servicios. Con esto queremos decir que puede suceder que entre la empresa y el trabajador se haya realizado un contrato de arrendamiento de servicios para que el trabajador sea Autónomo y, sin embargo, la forma de prestar servicios sea la de un trabajador por cuenta ajena, en cuyo caso, estaríamos ante un “falso autónomo” y así lo vería la Inspección de Trabajo y la Jurisdicción Laboral, ya que lo que importa es como se desarrolla realmente el trabajo, “los contratos son lo que son, NO lo que dice que son”.

Debe tenerse en cuenta que, en caso de que la empresa cuente un “falso autónomo”, las consecuencias negativas de ello serán para la empresa, siendo dichas consecuencias económicas, entre otras, las siguientes:

– Sanción de la Inspección de Trabajo que puede ir desde los 3.126 a los 10.000 €.

– Obligación de pagar las cotizaciones de Seguridad Social del trabajador de los últimos cuatro años con los Recargos e Intereses.

Por lo tanto, a la hora de contratar a un trabajador, la empresa debe tener muy claro cuáles son sus necesidades y en función de ello contratar a un trabajador por cuenta ajena o a un Autónomo. Además de ello, el empleador no debe acceder a la voluntad del trabajador que quiera ser “falso autónomo”, ya que ello le puede conllevar y arrastrar a consecuencias muy negativas.

Colaboración de Gema Fernández Lucas, del despacho López-Royo, Abogados y Asesores Fiscales (https://www.lopezroyo.com/)