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GermanWings: ¿Reproche penal a la compañía aérea?

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VILLACORTA, Carlos, Reproche penal a la aerolínea, La Expansión, viernes 27 de marzo de 2015

Las declaraciones de Brice Robin, Fiscal adscrito al “Parquet” de Marsella y encargado de las investigaciones preliminares derivadas del accidente de la compañía Germanwings, son cuanto menos inquietantes.

La primera cuestión que cabe plantearse es, si de confirmarse la teoría del suicidio, el posible reproche penal podría extenderse a otras personas más allá del propio responsable directo del crimen.

Los tribunales de Francia, lugar del accidente, son competentes para investigar y sancionar estas eventuales conductas delictivas, utilizando para ello sus normas represivas.

En concreto, sería posible que la investigación determinara que existe una conducta tipificable penalmente en los actos u omisiones perpetrados por diferentes personas que, a distintos niveles, hubieran podido permitir que un profesional con posibles problemas de conducta accediera a pilotar un avión comercial con la responsabilidad que ello conlleva.

Las compañías aéreas tienen la obligación de asegurarse de que a bordo de una aeronave no se van a producir circunstancias y condiciones que pudieran dar origen a comportamientos contrarios a la buena operación del vuelo. Esto es, deben crear un clima de seguridad a bordo de la aeronave.

Dado el amplio abanico de profesionales involucrados en un vuelo comercial, cualquiera de ellos eventualmente podría ser el causante de un incidente, y no solo empleados de la propia compañía aérea, sino de terceras compañías e incluso funcionarios de la aviación civil correspondiente. Gabinetes médicos y psicológicos, personal encargado de la evaluación del personal navegante, responsables de la verificación y concesión de licencias, todos ellos deberán ser investigados con lupa.

Esta responsabilidad penal podría extenderse a las propias entidades implicadas, que en Francia pueden ser penalmente responsables si se cumplen determinadas condiciones legales (la denominada ley “Fauchon”).

Que esta investigación penal se lleve adelante con libertad, eficacia y sin presiones es esencial si se quiere restablecer la confianza en el sistema de transporte aéreo, que resulta ser el medio de transporte más seguro según reiteradamente se nos dice, a pesar de que las estadísticas de los últimos dos años muestren un repunte significativo de la siniestralidad.

En cualquier caso, la excepcionalidad de un accidente aéreo y su alcance sociológico explica el impacto emocional que produce en la ciudadanía y la necesidad de trabajar arduamente para restaurar la credibilidad de la aviación comercial.

Otra cuestión que resulta importante y por la que cabe preguntarse es la siguiente: ¿Cómo es posible que en el tecnificado mundo en el que vivimos, las vidas de tantas personas puedan estar de manera tan simple y absurda a la vez en manos de una sola persona? ¿Cómo es posible que al comandante de una aeronave se le bloquee de forma irreversible el acceso a la cabina de pilotaje?

La normativa actual en materia de seguridad de las cabinas de vuelo, derivadas de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, podría estar volviéndose contra nosotros. Cuestión que reviste aún mayor gravedad si se tiene en cuenta que un accidente casi idéntico a éste (si se confirma efectivamente el acto voluntario del copiloto) se habría producido hace menos de dos años, provocando más de cincuenta muertos. Eso si, en África, donde los países más ricos no ponen excesivamente sus ojos (vuelo 470 de la compañía LAM Mozambique, el 30 de noviembre de 2013).

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