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Nuevo avance legal en la protección de nuestras mascotas durante vuelos

Desde nuestro despacho BCVLex, estamos al frente de un acontecimiento judicial de gran importancia para la protección de nuestras mascotas durante vuelos. El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid ha tomado una decisión que podría marcar un antes y un después en la manera en que se considera a las mascotas en los viajes aéreos: ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la pregunta de si las mascotas deben ser tratadas como equipaje a efectos de compensación por daños o pérdida.

 

Protección de nuestras mascotas durante vuelos: los hechos

Como lo relata el Economist Jurist, esta cuestión surge a raíz de un evento desafortunado, la pérdida de una perra llamada Mona en un vuelo de Iberia de Buenos Aires a Madrid, lo que pone de manifiesto la urgente necesidad de revisar y fortalecer la protección de nuestros animales de compañía.

Dado su peso y tamaño, Mona no podía viajar en cabina con su dueña, por política de la compañía. Por ello, era transportada en la bodega, alojada en una caja especialmente diseñada para ello, normalizada para el transporte de animales en bodega y explícitamente autorizada por la compañía aérea a la hora de la facturación.

La compañía aérea extravió dos veces a la perra, la primera de ella ante los ojos de su propia dueña, y la segunda de manera definitiva. La compañía aérea y/o sus agentes son los causantes, a juicio de la demandante, de los daños causados a la demandante por la pérdida de su mascota.

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Fotografía de la perrita Mona.

Normativa en la protección de mascotas durante un vuelo

El Convenio de Montreal, cuyos artículos 17.2, 22.2 y 22.5 tradicionalmente han clasificado a las mascotas como “equipaje facturado”, estableciendo un límite de compensación, ahora parece insuficiente frente al valor emocional y el reconocimiento de los animales como seres sintientes.

De la combinación de los anteriores preceptos se infiere que el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado. Esta responsabilidad se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero [1], salvo si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño.

Este régimen de responsabilidad para el equipaje es radicalmente distinto al de la responsabilidad por daños causados a los pasajeros en caso de accidente. En esta circunstancia, la responsabilidad es ilimitada salvo que el transportista pruebe que tomo todas las medidas posibles para evitar el daño o que este se debió a una causa de fuerza mayor, en cuyo caso la responsabilidad quedaría limitada a 100.000 derechos especiales de giro por pasajero.

 

Reinterpretación de la normativa respecto a la protección de mascotas durante un vuelo

Carlos Villacorta, nuestro estimado compañero y socio director de BCVLex, quien representa a la parte demandante, subraya la importancia de este caso. Villacorta argumenta que es crucial reconsiderar el marco legal vigente, destacando el valor intrínseco y emocional de las mascotas, más allá de su consideración como objetos.

El experto señala que “la aplicación de una limitación financiera de responsabilidad parece en estas condiciones contraria no solamente a los principios generales de reparación del daño corporal (“restitutio ad integrum”), sino contrario a los intereses y objetivos de la normativa comunitaria, particularmente el artículo 13 del TFUE, que define claramente a los animales como animales sintientes, así como a la tendencia de derecho internacional que puede observarse entre otras normas como la Declaración Universal de los Derechos del Animal o el proyecto de Convención de Protección y Salud Animal de las Naciones Unidas.

Este avance legal no solo significa un paso hacia la justicia en el trágico caso de Mona, sino también un momento crucial para reevaluar cómo nuestras leyes reconocen el verdadero valor que nuestras mascotas tienen en nuestras vidas.

 

En BCVLex, encabezados por Carlos Villacorta, estamos orgullosos de liderar esta lucha, buscando un futuro donde el bienestar animal sea una prioridad en todos los ámbitos de la sociedad. No dude en contactar con nosotros y le informaremos acerca de las posibilidades de su reclamación.

 

 

[1] Es necesario hacer notar que la limitación de 1.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) ha sido actualizada a 1.288 DEG de conformidad con el artículo 24 del Convenio. En la actualidad, 1.288 DEG se corresponden con aproximadamente 1.575 euros.