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¿Qué pueden reclamar los afectados por la nevada en la AP6 del día de Reyes?

¿Qué pueden reclamar los afectados por la nevada en la AP6 del día de Reyes? La nevada ocurrida el pasado día de Reyes produjo que miles de personas se quedaran atrapadas en sus vehículos en el tramo de Segovia en la autopista AP6 hasta que finalmente fueron rescatados por la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Tanto el Ministerio de Fomento y la Dirección General de Tráfico responsabilizan a la concesionaria encargada de la gestión de la autopista (Iberpistas) de lo ocurrido. En este sentido, ¿qué derecho les asiste a los perjudicados? ¿qué pueden reclamar los afectados por la nevada  en la AP6 el día de reyes?

¿Quién es el responsable de los daños que han sufrido los afectados de la nevada en la AP6?

La administración central, como responsable de la red nacional de carreteras, tiene una responsabilidad principal.

Existe un principio de responsabilidad objetiva o estricta en que se refiere a la Administración, que requiere simplemente un acto u omisión de la Administración, dentro del funcionamiento normal o anormal de la misma, y que cause un daño a una persona o grupo de personas.

El Tribunal Supremo resalta que tiene que existir un vícunlo de causalidad entre el comportamiento de la Administración y el resultado dañoso, y que la ilicitud no reside en el comportamiento de la Administración sino en el daño resultante.

En relación con la concesión de licencias o subcontratas, el Tribunal Supremo ha considerado también que este hecho no desplaza pura y simplemente la responsabilidad de la Administración. Esto es, la responsabilidad civil del contratista no hace desaparecer la responsabilidad de quien le autorizó como tal, en este caso la Administración Central del Estado.

Por supuesto, esta responsabilidad de la Administración es exigible junto a la que, en este caso, y en virtud de las disposiciones del Código Civil, tienen la o las entidades privadas que cuyas acciones y/o omisiones han contribuido igualmente de manera decisiva a causar el daño. Esta responsabilidad civil, en principio basada en la culpa, ha venido siendo objetivada por la jurisprudencia, llevando a una verdadera inversión de la carga de la prueba, particularmente cuando se trata de consumidores y usuarios afectados por acciones o omisiones de profesionales, como es el caso. Esto es, ya no es necesario probar la culpa, sino únicamente el vínculo de causalidad entre la acción y omisión del agente y el daño sufrido por la víctima.

¿Qué pueden los reclamar los afectados por la nevada en la AP6?

Los usuarios que se han visto afectados por la incapacidad de la Administración y/o sus contratistas privados para prevenir eficazmente y corregir los efectos indeseables del temporal han podido sufrir diversos tipos de perjuicios, que van desde lo inmaterial (la zozobra, el miedo, la incomodidad, etc.) hasta lo material (gastos directos como el combustible consumido para sobrevivir, alojamientos o manutención adicionales no previstos, conexiones perdidas con otros medios de transporte, pérdida de salarios o ingresos, etc.).

¿Qué indemnización pueden recibir los afectados?

Los importes variarán necesariamente en función de las circunstancias personales de cada uno. La prolongada situación de miedo e incertidumbre ante el prolongado abandono ha podido incluso provocar daños piscofísicos que deberían evaluarse individualizadamente.

¿Existen casos anteriores? ¿Cuál fue el montante de la indemnización?

En el caso concreto de las autopistas, el Tribunal Supremo acordó contra la concesionaria de una autopista una indemnización de 150 euros a los usuarios afectados tras las nevadas que afectaron las carreteras en el año 2004.

Otra nevada ocurrida en 2008 provocó una condena de 900 euros por daños morales para una pareja que pasó seis horas atrapada en la nieve por la ineficacia de la empresa concesionaria de la autopista.

En ambos casos, entre las razones para la condena figuraban el retraso en el cierre de las vías ante la situación, la falta de avisos y advertencias apropiadas a los conductores y la demora en la comunicación y coordinación con las autoridades de tráfico.

Carlos Villacorta
Socio director de BCV Lex

Artículo original publicado el 9 de enero de 2018 en el diario El Economista