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Derecho inmobiliario transfronterizo

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Derecho Inmobiliario Transfronterizo

Comprar una segunda residencia en otro país, alquilar un piso situado fuera del lugar donde se vive habitualmente o recibir en herencia un inmueble en el extranjero plantea preguntas que la mayoría de propietarios no se ha hecho nunca: ¿qué ley se aplica?, ¿qué notario tiene que intervenir?, ¿cómo se pagan los impuestos en dos países a la vez? El derecho inmobiliario transfronterizo se ocupa precisamente de resolver con seguridad jurídica todas esas cuestiones.

Nuestro despacho acompaña a clientes franceses, españoles e internacionales que se mueven entre dos jurisdicciones inmobiliarias. Trabajamos con la frontera —no en contra de ella— para que la diferencia entre los sistemas registrales, notariales y fiscales de cada país deje de ser un obstáculo y se convierta en una oportunidad de planificación patrimonial. Nuestro objetivo es que el cliente entienda cada paso, firme con confianza y conserve el control de su patrimonio inmobiliario, esté donde esté.

Abogados Inversión Inmobiliaria Internacional

Cuándo Necesita un Abogado en Derecho Inmobiliario Transfronterizo

Hay momentos clave en los que la dimensión internacional convierte una operación inmobiliaria sencilla en un asunto complejo. Estos son los seis escenarios en los que más nos consultan nuestros clientes y donde marcamos la diferencia frente a una gestión puramente local.

Comprar Vivienda Siendo No Residente

El proceso es muy distinto al de un comprador local: NIE, cuenta bancaria, retenciones especiales, mayor riesgo de cláusulas desequilibradas en el contrato de arras. Le acompañamos en cada gestión y firmamos por usted con poder notarial si reside fuera.

Vender un Inmueble desde el Extranjero

El vendedor no residente tiene obligaciones específicas que pueden retener parte del precio: 3% sobre el importe de venta, plusvalía municipal, declaración del Modelo 210. Coordinamos la operación para que reciba el importe íntegro al que tiene derecho.

Heredar una Propiedad en Otro País

Cuando el inmueble heredado está fuera del país de residencia del causante, el Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 fija qué ley se aplica. Tramitamos el certificado sucesorio europeo, la aceptación de herencia y la inscripción a su nombre.

Alquilar a Larga o Corta Distancia

El propietario que vive en otro país necesita un contrato adaptado, una representación fiscal local y, si es alquiler turístico, la licencia autonómica correspondiente. Estructuramos toda la gestión y la fiscalidad asociada.

Régimen Económico Matrimonial e Inmuebles

Una pareja franco-española que compra junta una vivienda debe definir si la adquisición se rige por gananciales, separación de bienes o régimen del país de origen. Una decisión mal tomada hoy genera conflictos en caso de divorcio o fallecimiento.

Conflictos sobre Inmuebles Internacionales

Vicios ocultos descubiertos tras la compra, doble venta, problemas con el promotor en una vivienda sobre plano, conflictos hereditarios entre coherederos de distintos países: ejercemos la defensa procesal en España y coordinamos con corresponsales locales en el país implicado.

Contacte con nosotros

Desde BCVLex, estamos dispuestos a ayudarle a encontrar una solución lo más rápido posible. Consúltenos su caso.

Oficina Madrid:
C/ Velázquez 34, planta 6, oficina 601, 28001 Madrid
Tel: +34 91 577 6368

Oficina Burdeos:
2 Rue des Trois Conils 33000 Burdeos
Tel: +33 (0) 5 57 01 36 36

    Información personal






    Objeto de la consulta jurídica

    Sobre el incidente





    No







    No



    No


    No



    No



    No


    Sobre la víctima



    Sobre los daños/lesiones



    No



    No



    No


    Información sobre el fallecido





    NoNo lo sé


    Información sobre el/los heredero/s



    No



    No

    Información sobre la sucesión


    No



    No



    No


    No



    No



    ¿Cómo nos ha conocido?

    Por recomendaciónBuscando en InternetOtro


    Por Qué un Despacho Hispano-Francés Marca la Diferencia

    Trabajar con un despacho exclusivamente local obliga al cliente a hacer de puente entre dos sistemas jurídicos que no se hablan. Tener que explicar al notario español qué es un acte de notoriété, o al notario francés qué significa “régimen de gananciales”, convierte cualquier trámite en una odisea. Nuestra ventaja es haber resuelto este problema desde dentro: somos un equipo bicultural con sedes en Madrid y Burdeos que conoce ambos sistemas de igual a igual y los traduce —jurídica y culturalmente— para el cliente.

    Hablamos su Idioma Jurídico, no Solo el Coloquial

    Atendemos en español, francés e inglés, pero la diferencia real es que dominamos los conceptos técnicos en cada idioma. Sabemos cuándo “indivision” no equivale a “comunidad de bienes” y por qué importa.

    Anticipamos los Choques entre Sistemas

    El derecho civil francés y el español divergen en cuestiones decisivas: legítima, régimen económico matrimonial, donaciones entre vivos. Detectamos estos puntos antes de la firma, no después.

    Coordinación Notarial Real, no Aparente

    El notario español y el notario francés actúan con lógicas distintas. Preparamos los poderes, certificados y traducciones juradas en el formato exacto que cada uno necesita para no rechazar la operación en el último momento.

    Una Mirada Patrimonial, no Solo Inmobiliaria

    Una compra inmobiliaria casi nunca es un acto aislado: afecta a la sucesión futura, al matrimonio, a la fiscalidad de los próximos años. Le ayudamos a tomar la decisión inmobiliaria con todas las consecuencias patrimoniales sobre la mesa.

    Cercanía Real entre Madrid y Burdeos

    Nuestras dos sedes nos permiten estar físicamente disponibles a uno y otro lado de la frontera. Si la operación es en España trabajamos desde Madrid; si los herederos están en Francia, atendemos desde Burdeos. Sin que el cliente tenga que coordinar a dos despachos distintos.

    Opiniones de clientes

    El Inmueble está en un País, el Propietario en Otro

    El derecho inmobiliario transfronterizo es la rama jurídica que aborda esta realidad cada vez más común: una persona física o jurídica que mantiene una relación inmobiliaria con un país distinto al de su residencia habitual. La cifra no es marginal. Solo entre Francia y España, decenas de miles de propietarios franceses tienen vivienda en Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana o Andalucía, y un número creciente de españoles invierte en el suroeste francés. Cada una de estas situaciones requiere un planteamiento jurídico que no se encuentra en los manuales de derecho inmobiliario clásico.

    El primer error que cometen muchos propietarios es asumir que la operación es similar a la que realizarían en su país. No lo es. La regla básica del derecho internacional privado en materia inmobiliaria es la lex rei sitae: la ley aplicable al inmueble es la del lugar donde se sitúa. Pero alrededor de esa regla orbitan cuestiones que se rigen por leyes distintas: los efectos del matrimonio sobre la propiedad, la sucesión por causa de muerte, las obligaciones contractuales, la fiscalidad. Cuatro cuerpos normativos pueden converger en una misma operación. Por eso la asesoría tiene que ser integral, no por capítulos.

    El Notario No es el Mismo en los Dos Lados de la Frontera

    El notariado latino existe tanto en España como en Francia, pero ejerce de manera muy distinta. El notario francés tiene un papel mucho más activo en la negociación y redacción del contrato (compromis de vente), mientras que el notario español interviene esencialmente en la elevación a público de un acuerdo ya cerrado entre las partes. Esta diferencia, que parece técnica, tiene un impacto práctico enorme: si un cliente francés espera que el notario español le redacte el contrato como en Francia, la operación puede paralizarse. Nuestro papel es preparar al cliente y a las dos notarías para que cada una asuma su función sin sorpresas.

    La Fiscalidad: el Capítulo que Nunca Termina

    Cuando el inmueble cruza una frontera, la fiscalidad lo hace dos veces. Una al adquirir (ITP o IVA, AJD, gastos notariales y registrales), otra al mantener la propiedad (IBI, IRPF de no residentes mediante el Modelo 210, posible obligación del Modelo 720 si el cliente reside en España y tiene bienes fuera) y una tercera al transmitir (plusvalía municipal, ganancia patrimonial, retención del 3% para vendedores no residentes). A esto se suman los convenios de doble imposición entre ambos países, que evitan que la misma renta tribute dos veces pero exigen una correcta interpretación de cada artículo. Una asesoría fiscal mal calibrada puede convertir una buena inversión en una pérdida silenciosa.

    Las Sucesiones Cambiaron en 2015

    El Reglamento UE 650/2012, plenamente aplicable desde el 17 de agosto de 2015, ha reordenado el panorama sucesorio europeo. Como regla general, la ley aplicable a la sucesión es la del país de residencia habitual del fallecido en el momento de su muerte, pero el causante puede elegir en testamento que se aplique la ley de su nacionalidad (professio iuris). Esta elección, hecha o no hecha, determina cuestiones decisivas: quiénes son herederos forzosos, qué cuota corresponde al cónyuge viudo, si los pactos sucesorios son válidos. Para un propietario con inmueble en otro país, redactar un testamento sin tener en cuenta este reglamento es una de las decisiones patrimoniales más arriesgadas que se pueden tomar hoy.

    Los Errores Más Frecuentes que Vemos

    En nuestra práctica diaria detectamos los mismos tropiezos: comprar sin verificar la situación urbanística del inmueble (especialmente en zonas costeras con construcciones irregulares), firmar un contrato de arras redactado por la inmobiliaria del vendedor sin negociar las cláusulas resolutorias, no anticipar la retención del 3% cuando el comprador descubre que parte del precio se queda en Hacienda, no actualizar el testamento tras adquirir un inmueble en el extranjero, infraestimar los plazos de inscripción registral. Cada uno de estos errores tiene una solución preventiva sencilla cuando se anticipa, y un coste considerable cuando se descubre después.

    Cómo Trabajamos Cada Caso

    Cada operación arranca con una conversación gratuita en la que escuchamos la situación completa: dónde está el inmueble, dónde reside el cliente, qué objetivo persigue, qué patrimonio existe ya. A partir de ahí elaboramos un plan de trabajo con plazos, gestiones y honorarios cerrados. No facturamos por sorpresa. El cliente sabe en todo momento qué se está haciendo, en qué fase está la operación y qué documento tiene que firmar a continuación. Esta transparencia operativa es probablemente lo que más valoran los clientes que nos repiten para una segunda operación años después.

    Hablemos de Su Situación

    Si está pensando en comprar una propiedad fuera de su país, ha recibido un inmueble en herencia en otra jurisdicción o ya tiene un patrimonio inmobiliario internacional que no ha revisado en años, agendar una primera consulta con nuestro despacho le permitirá entender en una hora todo lo que necesita saber antes de tomar decisiones. El derecho inmobiliario transfronterizo no se aprende en internet: requiere experiencia, sensibilidad bicultural y método. Pongamos los tres a su disposición.