daños personales en los accidentes

¿Cómo se valoran los daños personales en accidentes?

Sistema de valoración de daños personales en accidentes de vehículos a motor

Principios y marco legal del sistema de valoración de daños personales en accidentes de vehículos a motor

El sistema legal español prevé un sistema vinculante de determinación de las indemnizaciones por daños personales en accidentes de circulación.

La normativa vigente deriva directamente de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre sobre Ordenación y supervisión de los seguros privados. Su Anexo establecía por primera vez en España un sistema de valoración de daños por lesiones y muerte que resultaba vinculante.

Anteriormente a este sistema, y producto entre otras cosas de las tendencias marcadas por las diversas directivas europeas en materia de seguro obligatorio de vehículos a motor, ya se habían establecido algunas pautas orientativas, como la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991.

Actualmente, el sistema se encuentra actualizado y recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Su anexo principal contiene el sistema de valoración de daños personales en accidentes.

Las cuantías indemnizatorias fijadas en dicho Anexo son actualizadas con carácter anual por el Gobierno. La última de dichas actualizaciones se encuentra en la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicación durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Vigencia Constitucional general del sistema

Se han planteado numerosas cuestiones de inconstitucionalidad fueron planteadas por diversos órganos judiciales ante las dudas sobre la legalidad del carácter vinculante del sistema.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 181/2000, sancionó favorablemente el sistema. Eso sí, con algunas excepciones. Particularmente en lo que respecta al método de valoración de los daños por lucro cesante.

Es interesante destacar que el Tribunal Constitucional reconoció que este sistema de valoración de daños limita financieramente  la responsabilidad. Y que ello es admisible habida cuenta de las circunstancias económico sociales que rodean a la siniestralidad existente en la circulación de vehículos a motor.

STC 181/2000

En concreto:

“La Ley cuestionada conforma un régimen jurídico de responsabilidad civil de común aplicación tanto a los casos de responsabilidad por creación de riesgo u objetiva, como a aquellos otros en que el daño tiene por causa una acción u omisión culposa del conductor del vehículo a motor. Partiendo de este dato, ha de afirmarse que la falta de individualización de los indicados perjuicios económicos, a que conduce la aplicación de la tabla V del Anexo, no produce ningún resultado jurídicamente arbitrario o carente de justificación racional cuando se proyecta sobre supuestos en los que el daño personal causado es consecuencia de la responsabilidad civil exigible por el riesgo creado, o peligro que per se comporta la utilización de vehículos a motor.

En efecto, en este particular contexto regido por criterios de responsabilidad cuasi objetiva, al que hace expresa referencia el art. 1.1 de la Ley cuestionada, no cabe, con base en el art. 9.3 CE, formular reparo o tacha de inconstitucionalidad oponible al legislador por el hecho de que éste, atendidas las circunstancias concurrentes (entre las que destacan el aseguramiento obligatorio y la socialización de la actividad potencialmente dañosa), haya establecido criterios objetivados para la reparación del daño, con la consiguiente restricción de sus posibilidades de individualización, configurando así un sistema de compensación pecuniaria a favor de las víctimas, basado en el sometimiento de los perjuicios económicos derivados del daño personal a topes o límites cuantitativos.”

(Fundamento Jurídico 15)

En definitiva, puede decirse que la baremización es a juicio del Tribunal Constitucional una excepción justificada al principio de la reparación integral tradicionalmente establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en aplicación de los principios contenidos en el Código Civil.

Algunos rasgos del sistema de valoración de daños derivados de accidentes de circulación

El Baremo de Accidentes contiene dos partes claramente diferenciadas. La primera, que contiene los elementos que rigen la indemnización en caso de fallecimiento. Y la segunda, que desarrolla los criterios para la determinación de los la indemnización en caso de lesiones corporales, tanto temporales como permanentes.

Nos referiremos aquí única y brevemente a la primera de las partes.

El Baremo establece varios grupos de familiares excluyentes con derecho a una indemnización básica que incluye el perjuicio moral.

Grupos de afectados

Estos grupos se establecen en función de los diversos escenarios posibles. A saber, víctimas:

  • Con cónyuge.
  • Sin cónyuge y:
    • Con hijos menores.
    • Con todos sus hijos mayores.
    • Sin hijos y con ascendientes.
  • Con hermanos solamente.

Según en qué grupo se ubique, un familiar con el mismo grado de parentesco puede tener derecho a una indemnización mayor o menor.

Se da la circunstancia que los hermanos mayores de una víctima solo tendrán derecho a indemnización si no concurren con ningún otro familiar más próximo. Es decir, solamente en el caso de una víctima que deja únicamente hermanos, éstos tendrán derecho a obtener indemnización.

Factores de corrección

A dicha indemnización básica pueden aplicársele diversos factores de corrección, mediante un porcentaje que puede alcanzar como máximo, según los casos, el 75% de aumento.

Entre estos factores encontramos la pérdida de ambos padres en el accidente, la minusvalía física o psíquica acusada del beneficiario o perjudicado, la víctima hijo único y la víctima embarazada.

Se señala particularmente entre estos factores de corrección los perjuicios económicos. Esto es, el Baremo no permite la valoración individualizada de los perjuicios económicos o el lucro cesante, sino únicamente a través de un porcentaje de incremento de la indemnización básica en función de cuáles fueran los ingresos brutos de la víctima. Según la actualización del Baremo para el año 2011, tratándose de ingresos brutos anuales de más de 90.705 euros, la indemnización básica podría corregirse al alza en un porcentaje de entre el 51% y el 75%, según la discreción del Juzgador.

La ya citada sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000 ha ponderado esta visión estricta. Esta Sentencia establece que dicho factor de corrección por perjuicios económicos no será aplicable cuando nos encontremos en presencia de una “culpa relevante”. En este caso deberán apreciarse los perjuicios económicos en toda su extensión.

Este es un elemento definitorio más de cómo el Baremo limita financieramente la responsabilidad y supone una excepción al principio de reparación integral.

Extensión del Baremo a otros supuestos

Por su naturaleza, el Baremo ha sido y es extensivamente aplicado como “criterio orientador” por los Tribunales a otros supuestos más allá de los accidentes de la circulación, habida cuenta de la sustancial economía procesal de la que provee al sistema de administración de Justicia.

En efecto, el sistema es simple y fácil de aplicar. Además, evita al los Jueces y Tribunales la carga de evaluar potencialmente complejos expedientes de perjuicios. Tanto pecuniarios como no pecuniarios.

Sin embargo, el efecto limitador constitucionalmente reconocido del sistema de valoración puede entrar directamente en conflicto con otras normas.

Uno de estos ámbitos es el de la Navegación Aérea.

Navegación Aérea: Conflicto en la valoración de daños personales en accidentes

En efecto, el Tribunal Constitucional, en la referida sentencia 181/200, asocia el Baremo a otros sistemas que, en la época en la sentencia se dictó, estaban aún en vigor, como era en previsto en la Ley de Navegación Aérea (LNA) para los accidentes aéreos:

“El legislador ha establecido una diversidad de regímenes jurídicos especiales en materia de responsabilidad civil extracontractual que se aplica a todos por igual, respondiendo así a una tendencia de signo opuesto a la etapa de la codificación, que da lugar a un Derecho de daños constituido por singulares ordenaciones que coexisten con el viejo núcleo de la responsabilidad civil por culpa contenido en el art. 1902 y siguientes del Código Civil.

Tales regulaciones especiales coinciden al configurar una responsabilidad por riesgo o de carácter objetivo (responsabilidad como regla, salvo causas tasadas de exoneración, o, en otros casos, inversión de la carga de la prueba), prescindiendo de la idea de culpa del agente causante del daño, con limitación o topes cuantitativos de las indemnizaciones, y, normalmente, insertando en el sistema resarcitorio así configurado una obligación de aseguramiento del riesgo, al tiempo que disponen la creación de fondos de garantía específicos.

Entre los sectores en que ha surgido este particularizado régimen de responsabilidad civil cabe mencionar, el de accidentes ocurridos en la navegación aérea, regulados por Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; (…)”

(Fundamento Jurídico 11)

Por ello, si el Baremo de accidentes de tráfico es un sistema limitador como lo era el contenido en la Ley de Navegación Aérea, aquél no debería poder aplicarse a un accidente aéreo ocurrido en nuestro entorno. Y ello porque la normativa aplicable actualmente (particularmente el Convenio de Montreal y sus transposiciones a nivel comunitario y doméstico) excluye explícitamente la aplicación directa o indirecta de cualquier sistema de pondere o limite económicamente los daños sufridos por los perjudicados.