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naufragio del crucero-costa-concordia

Naufragio del crucero Costa Concordiaa

naufragio del crucero-costa-concordiaLa madrugada del 13 al 14 de enero de 2012, la nave Costa Concordia, propiedad de la naviera italiana Costa Crociere SpA, sufrió un grave accidente frente las costas italianas.

En el crucero de vacaciones, el más grande de esta categoría construido en Italia, viajaban más de tres mil pasajeros, entre los cuales aproximadamente 180 eran de nacionalidad española y 250 de nacionalidad francesa.

Aunque es aún pronto para conocer las causas y responsabilidades de la tragedia, está claro que los pasajeros que sufrieron el naufragio del crucero Costa Concordia se encuentran protegidos por el Convenio de Atenas de 1974 (según la redacción dada por el Protocolo de 2002) y el Reglamento CE 392/2009, sobre responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.

Conforme a esta normativa, el transportista es automáticamente responsable de todos los daños causados a los pasajeros, al menos hasta las siguientes cantidades de perjuicio:

  • Por muerte o lesiones, unos 420.000 Euros
  • Pérdida o daños en equipaje de camarote, unos 2.700 Euros
  • Pérdida o daños en vehículos, unos 15.250 Euros, y
  • Pérdida o daños en otro equipaje, unos 4.000 Euros.

No obstante, estos límites no serán de aplicación, si se demuestra que el transportista o sus dependientes actuaron con grave negligencia.

Por otra parte, los pasajeros afectados pueden entablar sus acciones resarcitorias contra el transportista, que son de carácter cuando menos parcialmente objetivo, ante el Tribunal del domicilio del transportista, en el Tribunal del punto de partida o del destino, así como en el del domicilio de la propia víctima, si el transportista posee en esa jurisdicción un establecimiento por cuyo conducto se ha finalizado el contrato de transporte.

De esta manera, los pasajeros españoles y franceses podrían, si lo deseasen, iniciar sus acciones resarcitorias ante los tribunales de sus domicilio.

Sin embargo, pensamos que los tribunales italianos constituyen una jurisdicción que, estando también disponibles, protegerán mucho más eficazmente los derechos de los pasajeros afectados. Italia es actualmente la jurisdicción europea más favorable para las víctimas, muy especialmente a la hora de valorar los daños intangibles como el daño moral, la angustia y el stress producido durante todo el proceso de rescate. que se encuentran incluidos en el concepto de daños por muerte o lesiones arriba indicados. Igualmente, los Tribunales italianos interpretan de manera mucho más favorable que los franceses o los españoles el concepto de negligencia grave y generalmente no aceptan la aplicación de limites financieros de responsabilidad como el del Convenio de Atenas.

Nuestro despacho pertenece a varios grupos internacionales de abogados, entre los cuales se encuentra el “ASB Consortium”, consorcio internacionalizad que reúne a despachos de seis nacionalidades, entre otras italiana, y que representa a familiares de más de ciento cincuenta pasajeros fallecidos en el hundimiento del buque Al Salam Bocaccio 98 en aguas del Mar Rojo en enero de 2006, en una acción judicial contra la sociedad de clasificación RINA, acción judicial que se tramita actualmente en los Tribunales de Génova.

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