Incendio del ferry Sorrento

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El pasado 28 de abril, el ferry o ro-ro (roll in – roll out) de nombre Sorrento (IMO 9264312), explotado por la compañía Transmediterranea – Acciona, y propiedad de la naviera italiana Grimaldi, sufrió un incendio en alta mar, cuando realizaba la ruta Palma-Valencia.

Abordo del buque viajaban 152 personas, entre pasajeros y tripulantes, todos ellos evacuados tras la orden dada por el capitán. Según se ha informado, en el Sorrento viajaban pasajeros de doce nacionalidades: España, Rumanía, China, Colombia, Ecuador, Senegal, Argentina, Albania, Australia, Bulgaria, Argelia, Filipinas e Italia.

Afortunadamente solo algunas personas parecen haber sufrido lesiones físicas de menor gravedad, producidas por las emanaciones tóxicas del humo generado por el fuego.

Sin embargo, durante la evacuación se vivieron momentos de angustia y miedo, y muchos pasajeros se han quejado ante los medios de comunicación por las precarias condiciones en las que, según parece, se ejecutó el salvamento.

La clasificación y el certificado de gestión de seguridad están efectuados por la sociedad italiana Registro Navale Italiano (RINA).

 Los accidentes navales en buques tipo ro-ro producidos por incendios iniciados en las cubiertas de vehículos no son excepcionales, pudiendo citarse como antecedentes notorios el hundimiento del buque Al-Salam Bocaccio en el Mar Rojo (2006), que causó más de mil muertos, o más recientemente el incendio del Kriti II en Grecia (2012) y del Norman Atlantic en Italia (2014), que causó diecinueve muertos y veinte desaparecidos.

Con respecto a este ultimo caso, cabe recordar que el Norman Atlantic es un “sister vessel” del Sorrento (mismo proyecto, mismo astillero, mismas especificaciones).

Varios miembros de Global Justice Network, red internacional a la que pertenece BCV Lex, han participado o participan activamente en defensa de las víctimas de los accidentes mencionados.

Con respecto a los daños sufridos por los pasajeros, resulta de aplicación lo previsto por el Reglamento CE 392/2009, que ha venido a integrar con modificaciones, en el interior de la Unión Europea, el Convenio de Atenas de 1974 y el Protocolo adicional de 2002.

Según la norma citada, el transportista (en este caso, Mediterránea – Acciona) es responsable sin culpa de todos los daños causados a los pasajeros, hasta un importe de 250.000 Derechos Especiales de Giro por cada uno de ellos (aproximadamente unos 281.000 euros a día de hoy).

Conviene recordar que, en casos recientes, los tribunales italianos (por ejemplo, en el hundimiento del Costa Concordia) han acordado indemnizaciones sustanciales a los pasajeros de barcos que han sufrido accidentes y evacuaciones, por el miedo, la zozobra y el daño moral sufrido durante el evento. Los tribunales han acordado igualmente indemnizaciones en casos similares, pero de importes sustancialmente inferiores.

Por las informaciones que se disponen, podríamos encontrarnos ante una responsabilidad combinada y solidaria de no solo el transportista contractual (Mediterránea – Acciona), y el que es probablemente el transportista efectivo, la naviera Grimaldi (en función de las condiciones contractuales de arrendamiento de la nave).

Igualmente, y en función de los resultados de la investigación que determine las causas del incendio y evalúe la gestión de la emergencia, la sociedad de clasificación (Rina), podría ser igualmente responsable, parcial o íntegramente, de los daños causados a los pasajeros.

Será en cualquier caso necesario, y en función de las circunstancias, estudiar detenidamente caso por caso a los efectos de determinar cual es la jurisdicción que le es más favorable a la hora de evaluar adecuadamente los perjuicios sufridos.

Intervención de Carlos Villacorta en España Directo del 30 de abril de 2015. http://rtve.es