Claves del nuevo Baremo por accidentes de tráfico

El baremo es un sistema legal de valoración de daños y perjuicios producidos a las personas en un accidente de tráfico, que entró en vigor en España por primera vez en 1995 .

En las dos últimas décadas la seguridad vial ha mejorado notablemente en este país. Y ello gracias a la modernización de infraestructuras, la implementación de nuevas tecnologías en los vehículos, el lanzamiento de campañas de concienciación que han modificado profundamente la conducta de los ciudadanos y el endurecimiento de la normativa de tráfico (límites de velocidad, sistema de carnet por puntos, régimen sancionador, etc.). Semejante esfuerzo ha llevado a España hasta el quinto puesto mundial con mejor seguridad vial.

La siniestralidad en circulación y la necesidad del baremo de tráfico

Sin embargo, durante la década de los ochenta y noventa, el número de fallecidos al año en accidentes de carretera superaba sistemáticamente los cuatro mil. De hecho, llegó a alcanzar casi los seis mil muertos (solamente en vías interurbanas) en el año 1989, unas cifras socialmente intolerables.

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Semejante índice de siniestralidad tenía un enorme impacto en la realidad social y económica del país. A nivel público, se produjo un fenómeno de inflación judicial. En primer lugar, debido al incremento sucesivo de la valoración de las indemnizaciones por parte de los jueces. A su vez, por los criterios desiguales que lejos de propiciar la resolución amistosa de los conflictos fomentaba un incremento de la litigiosidad. Consiguientemente creció el retraso judicial por acumulación de asuntos y el perjuicio añadido para las víctimas. A nivel privado, las compañías de seguro se enfrentaban a serios problemas de solvencia en el ramo de automóviles. Así, las provisiones de las entidades de seguros, calculadas a partir de las primas devengadas en el año de ocurrencia del accidente, eran insuficientes para hacer frente a las indemnizaciones finales pagadas en el año de liquidación.

El origen del baremo de tráfico

En este marco, los servicios Médicos y Jurídicos de la compañía de seguros Mapfre confeccionaron un baremo interno para orientar a sus tramitadores en la liquidación de los siniestros con resultados de daños corporales. Posteriormente, la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (SEAIDA) activada y subvencionada por el sector asegurador, constituyó un Grupo de Trabajo para elaborar un baremo en la misma línea, hasta que el 5 de marzo de 1991 se introdujo una Orden Ministerial, antecedente inmediato del baremo de 1995.

Así pues, el gremio asegurador logró proyectar finalmente su decisiva influencia sobre el contenido de la regulación legal alcanzada. Todo ello bajo el pretexto de la seguridad y estabilización del sistema. Este tránsito de la judicialidad a la legalidad valorativa supuso la admisión constitucional de una excepción al principio general del derecho de daños, el de la reparación integral de los mismos.

Ley 35/2015: la conciliación de intereses en el sector

El escenario expuesto evolucionó con el paso de las décadas. Se redujeron los fallecidos, heridos graves y leves a menos de un tercio del pico alcanzado en los años 80 y 90. Fue a principios del siglo XXI, cuando el carácter desfasado de aquél Baremo fue admitido por todos los agentes intervinientes. Incluyendo la UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro), y la Fiscalía General del Estado, que calificó abiertamente “del todo punto insuficientes” las indemnizaciones otorgadas en aplicación de aquél texto legal.

La ardua tarea llevada a cabo por una Comisión de Expertos para la Reforma del Baremo. Constituida en el año 2010 por la Dirección General de Seguros perteneciente al Ministerio de Economía y Hacienda, y presidida por el Catedrático de Derecho Civil Don Miquel Martín-Casals, supo armonizar los intereses contrapuestos de la UNESPA y el Consorcio de Compensación de seguros de una parte, y de las Asociaciones de Víctimas de otra. Dio lugar en el año 2015 al nuevo texto, la Ley 35/2015, en un intento de conciliar los perjuicios sufridos por las víctimas de accidentes de vehículos a motor con la realidad económica y social actual.

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Carlos Villacorta Salís
Socio director de BCV Lex

Rebeca Martínez Fariñas
Abogada en BCV Lex