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devolución de cotizaciones sociales

¿Devolución de cotizaciones sociales?

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En Francia, LA CONTRIBUCIÓN SOCIAL GENERAL (CSG) y LA CONTRIBUCIÓN PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA DEUDA SOCIAL (CRDS) se retienen de todas las rentas derivadas del patrimonio. Incluidas las plusvalías inmobiliarias no exoneradas obtenidas por los no residentes, especialmente desde el 17 de Agosto de 2012. (Ley del 16 de Agosto del 2012 de finanzas)

La tasa global por retenciones sociales es del 15,5%. (CSG 8,2%, CRDS 0,5%, retención social 4,5%, contribución adicional 0,3%, retención de solidaridad 2%).

Pero la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) en una resolución de 26 de Febrero 2015 (asunto C-623/13) ha dado la razón a un contribuyente. Este se sometía a cotización de la Seguridad Social en los Países Bajos y estimaba que se le había sometido indebidamente a tales retenciones en Francia sobre rendimientos de origen inmobiliario.

Efectivamente. Las retenciones en concepto de CSG y CRDS se consideran por la CJUE como cotizaciones a la Seguridad Social y a este título no acumulable a las pagadas en virtud de la legislación de otros Estados aplicable en materia de seguridad social.

Exclusión de acumulación de legislaciones nacionales

Es por ello que el contribuyente sostenía que solo podía estar sometido a la legislación de un Estado miembro. Lo que excluía la acumulación de varias legislaciones nacionales en el mismo periodo.

De ello se deduce que todo francés residente en un Estado de la Unión Europea y sometido al régimen de la Seguridad Social del Estado en el que se haya empleado, no podrá ser sometido a estas retenciones que están destinadas al sostenimiento de la Seguridad Social francesa. Se trata de estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo. Es decir, los estados miembros de la Unión Europea más Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza. Respecto a esta última se aplican los acuerdos sobre Seguridad Social firmados con la Unión Europea.

Los trabajadores transfronterizos, así como los residentes europeos propietarios de bienes inmuebles en Francia y sometidos al régimen de Seguridad Social de otro estado de la Unión europea, podrán solicitar la devolución de las cotizaciones sociales así abonadas. Especialmente las derivadas de la venta de inmuebles a partir del 17 de Agosto de 2012.

El plazo de reclamación es de tres años, teniendo en cuenta que la solicitud de devolución solo puede incluir los pagos efectuados en el curso del periodo posterior al 1 de enero del tercer año previo a la resolución del CJUE ya citada de 26 de Febrero de 2015, es decir se contará desde el 1 de Enero de 2012 (Artículo L243-6 del Código de la Seguridad Social).

Fuentes de interés

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2015-02/cp150022fr.pdf

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=162537&pageIndex=0&doclang=fr&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=266627

http://legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do?idArticle=LEGIARTI000029962138&cidTexte=LEGITEXT000006073189&dateTexte=20150304&oldAction=rechCodeArticle&fastReqId=411880353&nbResultRech=1

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