Éxito de la reclamación contra el fisco español en materia de donaciones y sucesiones
Esta publicación está destinada a los ciudadanos no residentes en España que hayan pagado impuestos de sucesión o donación en España en los cuatro últimos años.
El despacho BCVLex les informa de que ha ganado varias reclamaciones dirigidas al fisco español representando a franceses no residentes en nuestro país.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado al Estado español por la discriminación que venía ejerciendo en el ámbito del pago de dichos impuestos. Hasta entonces, las Comunidades Autónomas aplicaban una serie de reducciones fiscales en el pago de impuestos de sucesión y donación (distintas además en cada Comunidad), pero únicamente aplicables a contribuyentes residentes en dicha Comunidad Autónoma, privando así de estas ventajas a los no residentes en detrimento del artículo 63 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que consagran la libre circulación de capitales.
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de Septiembre de 2014 resolviendo la condena del Estado español por desatender dichas reglas puede consultarse aquí.
En el ámbito de esta resolución, el despacho BCVLex presentó una demanda de devolución de las cantidades pagadas indebidamente en virtud de una legislación que ejercía un trato discriminatorio entre contribuyentes en situaciones comparables, atentando así contra la libre circulación de capitales, obligatoria en la Unión Europea salvo derogación expresa.
La reclamación interpuesta por BCVLex logró con éxito que el fisco español resolviese admitir la rectificación sin acudir siquiera a la vía contencioso-administrativa, devolviendo las cantidades pagadas (varias decenas de miles de euros) indebidamente con los intereses legales.
Tales reclamaciones deberían ser igualmente exitosas cuando se trate de sucesiones o donaciones sobre inmuebles situados fuera del territorio español.
Si en el transcurso de los cuatro últimos años ha consentido una donación o participado en una sucesión que en su momento condujo –necesariamente- al pago de impuestos en beneficio de la Agencia Tributaria Española, habiendo algún no residente en España implicado, no dude en someter su caso al Despacho BCVLex para obtener asesoramiento.
Concretamente, este éxito se funda en la aplicación del artículo 32 de la Ley General Tributaria, que permite la puesta en marcha de procedimientos para la recuperación de pagos indebidos contra la Agencia Tributaria, a los que se aplica el plazo de prescripción de 4 años, contemplado en el artículo 66.d) del mismo texto legal. Dicho plazo comienza a correr al día siguiente del plazo de pago fijado para el contribuyente, o al día siguiente de la notificación de la resolución que reconoce el derecho a obtener la restitución del pago realizado indebidamente al fisco.
El origen de estos cobros indebidos derivaba del hecho de que la Ley 29/1987 de 18 de diciembre de 1987 relativa al impuesto de sucesiones y donaciones, reenviaba a las disposiciones de la Ley 21/2001 de 27 de diciembre de 2001 sobre medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas sometidas al régimen común y de las Ciudades Autónomas, que fue derogada por la Ley 22/2009 de 18 de diciembre 2009que preveía explícitamente en sus artículos 32 y 48 la posibilidad para las Comunidades Autónomas de aplicar las reducciones que estimasen oportunas, condicionadas a la residencia en España de los contribuyentes.
No podemos sino celebrar la decisión tomada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, garante de la aplicación de los tratados fundadores de la Unión Europea, y en consecuencia, de la igualdad de todos los ciudadanos europeos en el amplio y a su vez específico ámbito de las libertades.