impuesto de sucesiones de no residentes

Impuesto de Sucesiones de no residentes: Un claro caso de discriminación fiscal

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada el 13 de septiembre de 2014 en el asunto C-127/12 relativo al impuesto de sucesiones y donaciones español, ha declarado que dicho impuesto vulnera el Derecho Comunitario al establecer una clara discriminación entre contribuyentes residentes y no residentes en territorio español.

Efectivamente, a través de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía en sus artículos 32 y 48, se prevé la posibilidad de que las CCAA establezcan deducciones fiscales que solo se aplican a los residentes en dichas CCAA.

El impuesto de sucesiones de no residentes

Ello ha llevado a que en prácticamente en todas las CCAA el impuesto de sucesiones haya desaparecido. Al menos para los sujetos pasivos que cumplían una serie de requisitos. Básicamente tratarse del cónyuge y herederos directos del causante, además de residir en dicha CCAA.

Sin embargo, los contribuyentes no residentes no podían beneficiarse de esta práctica exoneración del impuesto. Precisamente por dicha condición de no residentes. A ellos se les aplicaba la normativa estatal recogida en la ley 29/1989 de 18 de diciembre de Sucesiones y Donaciones y el reglamento de desarrollo de la misma. Se trata de requisitos mucho más restrictivos, en materia de deducciones aplicables, que en la normativa autonómica.

Esa discriminación permitida por el Estado Español es la que le ha acarreado la condena del TJUE en la resolución citada.

Antecedentes

Conviene recordar que hace aproximadamente siete años que se requirió a España por primera vez. Se le advirtió de la probable incompatibilidad de la legislación española en la materia con los principios de libre circulación de capitales y no discriminación entre residentes comunitarios.

Y solamente cuando el Estado Español ha sido condenado a través de una sentencia firme y que por mor del artículo 28 del TFUE era de inmediata aplicación, ha adoptado las medidas para modificar la citada ley de sucesiones y donaciones y adecuarla a las exigencias comunitarias.

Lo ha realizado a través de la Ley 26/2014 de 27 de Noviembre (publicada en el Boe de 28 de Noviembre de 2014). Concretamente en su disposición adicional tercera.

El impuesto de sucesiones de no residentes en la Ley 26/2014

En dicha modificación y centrándonos en lo relativo al impuesto de sucesiones, la normativa estatal queda de la siguiente forma:

1) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea(1) o del Espacio Económico Europeo(2), distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en dónde se encuentre mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.

2) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

A estos efectos se entenderá que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

Conclusión: posibilidad de reclamar a la AEAT

BCV Lex, como no podía ser de otra manera, ha alertado a sus clientes. Les hemos informado de la posibilidad de reclamar a la Agencia Tributaria española la devolución de las cantidades pagadas de más en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones.

Nuestros clientes han respondido positivamente ante nuestras noticias y ya se han lanzado las primeras reclamaciones.

Existen dos posibilidades a estos efectos:

1) Si no han transcurrido más de 4 años y seis meses desde que se pagó el impuesto. Lo más adecuado es iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos. Este se tramita directamente ante la administración tributaria.

2) En el supuesto en que se haya producido la prescripción. Es decir que haya transcurrido el plazo citado. Se puede iniciar un expediente de exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado, si bien este procedimiento es más complicado y costoso que el anterior.