accidente de tren de santiago

El accidente del tren de Santiago: Quién es el responsable

El trágico accidente ferroviario ocurrido en Galicia ha vuelto a poner encima de la mesa la responsabilidad de las compañías ferroviarias en el ámbito del transporte de turistas. Sin embargo, ¿qué sabemos acerca de esta responsabilidad civil y de las normas que rigen en estos casos?

En estos casos, la responsabilidad viene determinada por las normas comunitarias. La Unión Europea, como en otros ámbitos del transporte público, ha querido establecer un régimen de protección de los pasajeros único y homogéneo. Este sistema viene regulado por el Reglamento (CE) número 1371/2007, que parte, tal y como señala en su apartado tres, de que “el viajero de ferrocarril es la parte más débil del contrato de transporte, motivo por el que deben defenderse sus derechos en ese contexto.”

Responsabilidades múltiples

A partir de aquí, el reglamento incluye una serie de previsiones que permiten establecer las diferentes responsabilidades tanto de las compañías ferroviarias, como de las aseguradoras o demás compañías implicadas.

Se establece en primer lugar, un régimen de responsabilidad sin culpa, mediante el cual el transportista ferroviario, en caso de accidente, es responsable por el mero hecho de transportar al pasajero, de los daños causados al mismo De hecho, el transportista solo quedará exento de responsabilidad si prueba que el daño se produjo por circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria o a causa exclusiva del comportamiento de terceros.

Si fuera éste el caso, la responsabilidad indemnizatoria de RENFE frente a los pasajeros no quedaría por ello limitada o disminuida, ya que debería afrontar íntegramente el abono de las correspondientes indemnizaciones, sin perjuicio de su posterior derecho de repetición contra ADIF.

Deber de indemnizar en el accidente del tren de Santiago

Además, y sin perjuicio de su responsabilidad, las empresas ferroviarias están obligadas a mantener un seguro de responsabilidad civil a favor de los viajeros que cubra cuando menos unas cantidades mínimas. Por ello, las cantidades previstas deben abonarse de manera automática y sin perjuicio de los daños y perjuicios que haya lugar a exigir, de los que será normalmente responsable el transportista ferroviario. También lo recoge así el Tribunal Supremo que en varias sentencias, ha establecido que “el seguro obligatorio de viajeros otorga a todo viajero que utilice un transporte público y en el momento del accidente esté provisto del título de transporte, el derecho a ser indemnizado.”

En caso de fallecimiento o heridas sufridas en accidente de tren, el reglamento también incluye la previsión de que la empresa ferroviaria deba entregar en un plazo de quince días a los afectados un avance indemnizatorio para hacer frente a los primeros gastos y que no podrá ser inferior a 21.000 euros.

¿Quiere saber más sobre este tema?Lea el documento completo