El reenvío de retorno según el Tribunal Supremo

El reenvío de retorno es una figura jurídica que se produce en caso de conflicto de leyes en el ámbito del derecho internacional privado. Aparece cuando la norma de conflicto extranjera, remite de nuevo a la aplicación de la ley material del foro.

Por ejemplo, si fallece en España una persona con nacionalidad británica y que tiene inmuebles en España, la ley española determina que se aplicará a la sucesión la ley nacional del fallecido es decir la ley británica. Pero la ley británica dice que si en la sucesión hay inmuebles se aplica a estos la ley del lugar donde se hallen, con lo que está reenviando a la aplicación de la ley española. Pues bien, esto es lo que se llama reenvío de retorno.

La Ley española además tiene una particularidad, y es que solo admite el reenvío de retorno, no admitiendo el reenvío a una tercera legislación y que se denomina reenvío de segundo grado. En este caso concreto si el derecho británico reenviase para regular la sucesión de inmuebles al derecho, pongamos por caso alemán, el ordenamiento español no lo admitiría tal y como se establece en el artículo 12.2 del Código civil. Sin embargo, la jurisprudencia ha venido flexibilizando la aplicación de esta normativa, considerando la concurrencia de distintos aspectos en cada caso concreto, y así se pondera la autonomía de la voluntad del causante, una mayor justicia en relación con los intereses en juego, la armonía con los principios generales del derecho español etc etc.

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de fecha 12 de Enero del 2015, establece una serie de directrices a la hora de interpretar el reenvío de retorno y así, pone de manifiesto que si bien es cierto que su interpretación debe ser flexible de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso y sobre todo su consideración como instrumento al servicio de la armonización de los sistemas jurídicos de los Estados, tampoco ese valor referencial puede interpretarse de forma absoluta, de forma que siempre deba rechazarse el reenvío de retorno.

A estos efectos añade el Tribunal Supremo, que podrá ser rechazado cuando se produzca un fraccionamiento de la unidad legal de la sucesión, es decir que a la misma sucesión se le apliquen ordenamientos jurídicos diferentes, o que dé lugar a un fraccionamiento del carácter universal que debe acompañar a la misma y que recoge el artículo 9.8 de nuestro Código Civil. “La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren”.

En definitiva parece que el Tribunal Supremo se inclina por respetar sobre todo, el principio de unidad legal y universalidad de la sucesión a los efectos de evitar las consecuencias distorsionadoras que se producirían en caso de aplicar legislaciones diferentes.

Considerando que hoy es muy habitual que se produzcan situaciones en las que se plantean problemas de esta índole dada la gran movilidad de las personas, es importante que aquellos que se vean afectados, por residir en países que no son los de la nacionalidad o por poseer inmuebles en el extranjero o cualquier otra circunstancia, consulten a un profesional antes de dictar sus disposiciones testamentarias.