El procedimiento penal en las reclamaciones por accidente de tráfico: ¿una herramienta útil o un peligro potencial?
¿Son las reclamaciones en el ámbito penal por accidente de tráfico un instrumento práctico o suponen una amenaza? El socio director de nuestras oficinas de Madrid, Carlos Villacorta, respondió a esta pregunta en una charla organizada por PEOPIL (Pan-European Organisation of Personal Injury Lawyers) el pasado dÃa 18 de mayo en la sede central de ADAC en la ciudad alemana de Munich.

Evolución de la mortalidad por accidentes en carretera (1960-20126)
Según datos de la DGT, la cifra de fallecimientos continua por debajo de los ocurridos en 1960, primer año en el que se recogen estadÃsticas. AsÃ, el número de accidentes en carretera se mantiene en el promedio diario de vÃctimas mortales. Este ha pasado de los 11,6 muertos diarios en carretera en el año 2000 a los 3,2 fallecidos diarios en 2016.
La explicación a este hecho puede encontrarse en la mejora de las infraestructuras. También de la seguridad activa y pasiva de los vehÃculos, a pesar del significativo aumento del parque móvil nacional
Lesiones en los accidentes de circulación
AsÃ, a lo largo de los últimos veinte años, y a medida que el número de fallecidos y heridos graves disminuÃa, el número de lesionados menos graves y leves aumentaba.
En estos accidentes menos graves y leves la lesión más recurrente es el sÃndrome del latigazo cervical.
Las indemnizaciones derivadas de estas lesiones vienen suponiendo en su conjunto un coste anual para las compañÃas de seguros de cientos, probablemente miles de millones de euros.
Esta ha sido determinante en los dos importantes cambios legislativos que se produjeron durante el año 2015 en este ámbito, promovidos entre otros por el lobby de las aseguradoras.
Por una parte, la reforma del Código penal. AsÃ, se suprimió el carácter delictivo de la gran mayorÃa de imprudencias que son las causantes de los accidentes.
Por otra parte, la profunda reforma del Baremo de Accidentes de Tráfico. En este caso, no obstante sus indudables mejoras con respecto al modelo anterior, se ha limitado sustancialmente la valoración económica del latigazo cervical.
Cambio tras la aprobación del nuevo Baremo de Daños de la Ley de Responsabilidad por la Circulación de VehÃculos a Motor (LRCVM)
Tras la entrada en vigor del nuevo baremo aprobado por en la ley 30/2015, desaparece prácticamente el denominado sÃndrome del latigazo cervical. ¿Cómo se ha hecho? Las secuelas se han retirado de cada región anatómica de la columna vertebral (cervical, dorsal, lumbar, sacro y coxis) y se han reagrupado en una sola: el conjunto de la columna vertebral.
La reforma del baremo establece en su artÃculo 135 que “Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor”. De esta forma, el dolor cervical y lumbar pasa de estar tasado en 10 puntos a 5 puntos.
¿En qué consiste la nueva reforma del Código Penal en el ámbito de los accidentes de tráfico?
Tras la mencionada reforma del Código Penal en 2015 desaparecen las faltas por negligencias leves y la mayorÃa de las menos graves. De esta forma, pasan de estar sancionadas por la vÃa penal a incurrir en una sanción administrativa. Esta ley se complementa con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en la que se modifica el Baremo (escala de lesiones por tráfico y la compensación que se les da a cada uno de ellos).
¿Cuáles son las consecuencias de esta despenalización para las vÃctimas?
Antes de la reforma, la vÃctima disponÃa de la posibilidad de ser supervisado y valorado por un médico forense adscrito al Juzgado. Sobre esta valoración podÃan establecerse los daños de manera imparcial y objetiva. También disponÃa de un acceso no restringido a la información, al informe policial del accidente y a otras pruebas. Además, en la mayorÃa de los casos no era obligatorio el uso de procurador y/o Abogado y la vÃctima no corrÃa el riesgo de tener que abonar costas procesales.
Sin embargo, en el procedimiento civil la situación es bien diferente. Ya no hay médico forense y la vÃctima tendrá que pagarse de su bolsillo los informes que puedan acreditar sus daños, sujetos además a una valoración restrictiva por parte del juzgado al tratarse de peritajes de parte. Además, en la mayorÃa de los casos el uso de Abogado y Procurador será necesario, con el consiguiente aumento de costes; y para colmo, si la vÃctima no obtiene satisfacción judicial, puede incluso verse abocada a pagar las costas judiciales.
Conclusión
Puede concluirse que la doble reforma a la que nos hemos referido ha tenido por resultado:
- La reducción artificial de la litigiosidad penal sobre la base, no de la mejora del sistema de administración de justicia, sino de la despenalización de numerosas conductas que anteriormente eran objeto de un reproche criminal.
- La disminución general de los importes indemnizaciones en el grupo de lesiones que se producen con mayor frecuencia y que tienen mayor incidencia económica para las compañÃas aseguradoras.
- El empeoramiento del derecho de defensa de las vÃctimas y de su capacidad de acceso a la Justicia, que se ven abocadas por los costes y riesgo a aceptar las en su mayorÃa magras ofertas indemnizatorias de las compañÃas aseguradoras
- Aunque no quiera atribuirse a estas reformas, lo cierto es que durante los últimos dos años, las compañÃas aseguradora del sector han batido todo los records de beneficios, a pesar de la dura competencia y las tÃmidas bajadas en las primas.
Carlos Villacorta
Socio director de BCV Lex (Madrid)
*Datos del Instituto Español de Innovación en Rehabilitación y Evaluación Biomecánica