accidente tráfico penal

El procedimiento penal en las reclamaciones por accidente de tráfico: ¿una herramienta útil o un peligro potencial?

¿Son las reclamaciones en el ámbito penal por accidente de tráfico un instrumento práctico o suponen una amenaza? El socio director de nuestras oficinas de Madrid, Carlos Villacorta, respondió a esta pregunta en una charla organizada por PEOPIL (Pan-European Organisation of Personal Injury Lawyers) el pasado día 18 de mayo en la sede central de ADAC en la ciudad alemana de Munich.

Evolución de la mortalidad por accidentes en carretera (1960-20126)

Según datos de la DGT, la cifra de fallecimientos continua por debajo de los ocurridos en 1960, primer año en el que se recogen estadísticas. Así, el número de accidentes en carretera se mantiene en el promedio diario de víctimas mortales. Este ha pasado de los 11,6 muertos diarios en carretera en el año 2000 a los 3,2 fallecidos diarios en 2016.

La explicación a este hecho puede encontrarse en la mejora de las infraestructuras. También de la seguridad activa y pasiva de los vehículos, a pesar del significativo aumento del parque móvil nacional

Lesiones en los accidentes de circulación

Así, a lo largo de los últimos veinte años, y a medida que el número de fallecidos y heridos graves disminuía, el número de lesionados menos graves y leves aumentaba.

En estos accidentes menos graves y leves la lesión más recurrente es el síndrome del latigazo cervical.

Las indemnizaciones derivadas de estas lesiones vienen suponiendo en su conjunto un coste anual para las compañías de seguros de cientos, probablemente miles de millones de euros.

Esta ha sido determinante en los dos importantes cambios legislativos que se produjeron durante el año 2015 en este ámbito, promovidos entre otros por el lobby de las aseguradoras.

Por una parte, la reforma del Código penal. Así, se suprimió el carácter delictivo de la gran mayoría de imprudencias que son las causantes de los accidentes.

Por otra parte, la profunda reforma del Baremo de Accidentes de Tráfico. En este caso, no obstante sus indudables mejoras con respecto al modelo anterior, se ha limitado sustancialmente la valoración económica del latigazo cervical.

Cambio tras la aprobación del nuevo Baremo de Daños de la Ley de Responsabilidad por la Circulación de Vehículos a Motor (LRCVM)

Tras la entrada en vigor del nuevo baremo aprobado por en la ley 30/2015, desaparece prácticamente el denominado síndrome del latigazo cervical. ¿Cómo se ha hecho? Las secuelas se han retirado de cada región anatómica de la columna vertebral (cervical, dorsal, lumbar, sacro y coxis) y se han reagrupado en una sola: el conjunto de la columna vertebral.

La reforma del baremo establece en su artículo 135 que “Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor”. De esta forma, el dolor cervical y lumbar pasa de estar tasado en 10 puntos a 5 puntos.

¿En qué consiste la nueva reforma del Código Penal en el ámbito de los accidentes de tráfico?

Tras la mencionada reforma del Código Penal en 2015 desaparecen las faltas por negligencias leves y la mayoría de las menos graves. De esta forma, pasan de estar sancionadas por la vía penal a incurrir en una sanción administrativa. Esta ley se complementa con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en la que se modifica el Baremo (escala de lesiones por tráfico y la compensación que se les da a cada uno de ellos).

¿Cuáles son las consecuencias de esta despenalización para las víctimas?

Antes de la reforma, la víctima disponía de la posibilidad de ser supervisado y valorado por un médico forense adscrito al Juzgado. Sobre esta valoración podían establecerse los daños de manera imparcial y objetiva. También disponía de un acceso no restringido a la información, al informe policial del accidente y a otras pruebas. Además, en la mayoría de los casos no era obligatorio el uso de procurador y/o Abogado y la víctima no corría el riesgo de tener que abonar costas procesales.

Sin embargo, en el procedimiento civil la situación es bien diferente. Ya no hay médico forense y la víctima tendrá que pagarse de su bolsillo los informes que puedan acreditar sus daños, sujetos además a una valoración restrictiva por parte del juzgado al tratarse de peritajes de parte. Además, en la mayoría de los casos el uso de Abogado y Procurador será necesario, con el consiguiente aumento de costes; y para colmo, si la víctima no obtiene satisfacción judicial, puede incluso verse abocada a pagar las costas judiciales.

Conclusión

Puede concluirse que la doble reforma a la que nos hemos referido ha tenido por resultado:

  • La reducción artificial de la litigiosidad penal sobre la base, no de la mejora del sistema de administración de justicia, sino de la despenalización de numerosas conductas que anteriormente eran objeto de un reproche criminal.
  • La disminución general de los importes indemnizaciones en el grupo de lesiones que se producen con mayor frecuencia y que tienen mayor incidencia económica para las compañías aseguradoras.
  • El empeoramiento del derecho de defensa de las víctimas y de su capacidad de acceso a la Justicia, que se ven abocadas por los costes y riesgo a aceptar las en su mayoría magras ofertas indemnizatorias de las compañías aseguradoras
  • Aunque no quiera atribuirse a estas reformas, lo cierto es que durante los últimos dos años, las compañías aseguradora del sector han batido todo los records de beneficios, a pesar de la dura competencia y las tímidas bajadas en las primas.

 

Carlos Villacorta

Socio director de BCV Lex (Madrid)

 

 

 

 

 

*Datos del Instituto Español de Innovación en Rehabilitación y Evaluación Biomecánica