Accidente del vuelo JK5022 de Spanair en Madrid

El 20 de agosto de 2008 se ha producido un terrible accidente aéreo en el aeropuerto de Madrid-Barajas, con el trágico saldo de más de 153 personas fallecidas sobre los 172 pasajeros, y personas gravemente heridas.

El aparato, un MD82 con matrícula EC-HFP y número de serie 53148/2072, fabricado en 1993 por Mc Donnell Douglas (hoy absorbida por la también americana The Boeing Company), sufrió problemas aún por determinar durante la operación de despegue, estrellándose inmediatamente y provocando un fuerte incendio, con el triste saldo ya indicado.

El accidente está siendo investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), oficina dependiente del la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento. Esta investigación tiene por objeto determinar las causas del accidente, a los efectos de realizar recomendaciones a los operadores de la navegación y mejorar la seguridad en el futuro.

Al margen de ello, se ha abierto un procedimiento penal en el juzgado de Instrucción de Madrid capital, tendente a depurar las eventuales responsabilidades penales a las que pudiera haber lugar al tratarse de muertes violentas.

En el marco de dicho procedimiento deberán producirse determinadas pesquisas, tales como las autopsias de los cadáveres y otras investigaciones forenses de importancia. Sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo a las que pueda haber lugar, a resultas de las investigaciones que se efectúen, conviene resaltar que, aunque se trata de un vuelo doméstico, la normativa aplicable es la resultante de los Reglamentos 2027/1997, 889/2002, así como del Convenio de Montreal de 1999.

Así, como primerísima cuestión, la compañía aérea tiene la obligación de hacer frente a los primeros gastos que se produzcan por los familiares, y en este contexto debe entregar un avance en el plazo máximo de quince días a partir del día en que se identifique la persona que puede tener derecho a resarcimiento.

En caso de muerte dicho avance será de un importe que no será inferior a 16.000 de Derechos Especiales de Giro, es decir aproximadamente 20.000 €.